Movilidad
Atención, dueños de vehículos: así se aplicarán las fotomultas ahora en Bogotá
SEMANA conoció que se deja en firme la orden de que los dueños, así no vayan manejando el vehículo, deben responder por las infracciones.
La noticia alrededor de quién responde por una fotomulta se da debido a que la Secretaría de Movilidad priorizará las órdenes de las más reciente sentencia sobre el tema. Se trata de la C - 321 de la Corte Constitucional que podría terminar poniendo un pare, a las impugnaciones de propietarios que, una vez sancionados, alegaban que no estaban conduciendo.
Es decir, impugnaban los comparendos argumentando que cuando se cometió la infracción no estaban manejando y efectivamente “ganaban” la determinación jurídica porque no había manera de comprobar quién conducía.
Específicamente, esta sentencia de 2022, señaló que el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para ‘velar’ porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones.
En términos prácticos significa que aunque preste el vehículo, la persona dueña, debe exigir a quién conduzca, que se haga responsable del cumplimiento de las normas de tránsito, y asuma las consecuencias ante la autoridad administrativa en caso de cometer una infracción.
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Además, el propietario debe verificar que quien conduce su carro tiene las capacidades técnicas y teóricas, los permisos exigidos por la ley para conducir, y que circula por lugares y horarios permitidos.
Es importante precisar que la Corte, a través de la C -321, determinó tres responsabilidades puntuales:
- Es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.
- La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.
- El propietario podrá presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.
En este tercer punto se señala que las excepciones en las que se podrían librar de un fotocomparendo, son dos: cuando roban el vehículo o se usan delitos como ´gemelear´ placas. En ambos casos se deben tener las respectivas pruebas.
Razones por las que sancionan
La Corte Constitucional estableció como conductas sancionatorias para el propietario, no adquirir el SOAT y no realizar la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos por la ley.
En caso de que se quiera refutar la sanción, no basta con una simple declaración sobre la presunta diligencia para obtener el SOAT o realizar la revisión técnica mecánica, sino que, debe soportarse en pruebas aportadas y decretadas en la audiencia pública.
La Corte estableció que es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito.
Respecto a las fotodetecciones, la Corte reiteró que siempre han sido legales y que cuando se impone un comparendo a través de ayudas tecnológicas, esa acción de imponerlo, es una notificación y a la vez, una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito, para aceptar o rechazar la presunta comisión de la infracción.
“En el caso de que el citado no se presente ante la autoridad, deberá asumir que la multa incrementará y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada”, explicaron a SEMANA.
Asimismo, señalaron que es una forma de que la ciudadanía entienda y cambie los comportamientos. Además, la secretaría de Movilidad, Deyanira Ávila, ha señalado que es muy importante que los propietarios vinculados sean consientes de a quién le están prestando el automotor, porque sí o sí tendrán que asumir los comparendos.
Fotomultas: ¿cuándo se pueden impugnar y cuándo se deben pagar?
Los comparendos de tránsito se han vuelto una completa pesadilla para los conductores, ya que si las infringen, pueden recibir multas severas de grandes sumas de dinero, incluso pueden provocar la inmovilización del vehículo dependiendo de la infracción cometida, esta es la forma como se puede apelar a una multa de tránsito y evitar el pago de una gran suma económica.
Sin embargo, hay momentos en que los conductores no están de acuerdo con estas advertencias de la Policía de tránsito; Incluso, en algunos casos, cometen delitos porque se equivocan. Por ello, cuando se presenten tales casos, las personas pueden reclamar el derecho a hablar en defensa propia, las cuales, presentando las pruebas pertinentes, pueden solicitar la eliminación de la foto de esta sanción.
Por ello, el código Nacional de Tránsito así lo dispuso en su momento señalado en el punto N° 3 al que se refiere el artículo 136, el cual establece: “Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Si se ha sido multado por infringir una norma de tránsito sin justa causa, se puede manifestar la inconformidad por el comparendo, apelando sobre este dentro de un plazo de cinco días después de notificado el comparendo, para ello debe tener en cuenta algunas recomendaciones para realizar esta acción. El trámite para la apelación del comparendo se puede agendar a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co de la Secretaría Distrital de Movilidad o en la línea ‘195′, si el comparendo fue radicado en la ciudad de Bogotá.
En caso de que se esté en otra ciudad, deberá acercarse a las autoridades de tránsito locales. Es importante tener en cuenta los siguientes puntos claves para la apelación del comparendo: La reclamación debe ser realizada directamente por el infractor.
El infractor debe dirigirse a un Supercade de movilidad en la ciudad de Bogotá o a la secretaría de movilidad en caso tal en que el infractor se encuentre en una ciudad diferente.
El infractor debe llevar pruebas concretas que informen un mal procedimiento, comparendo injustificado o algún otro fenómeno durante el comparendo realizado por la policía de tránsito, se pueden presentar fotos, videos o testimonios que sustentan la reclamación realizada por el infractor.
Se deben presentar varios documentos en la cita con la secretaría de movilidad, la cédula y copia de ella son vitales para adelantar el proceso, también es necesario llevar mínimo dos copias del comparendo, además del comparendo original y la licencia de conducción.
Durante este proceso es importante conocer que se puede presentar algún derecho de petición, por lo que no en todos los casos se podrá eximir el pago de la infracción.
En caso de que el fallo determine que el ‘reclamante’ es inocente, el funcionario deberá expedir una resolución indicando que se exonera el pago del comparendo y por medio de la misma se ordenará descargar la sanción del sistema de manera inmediata.