Bogotá
Ojo: Estas son las infracciones de tránsito más frecuentes en Bogotá
En algunos puntos de la ciudad hay ubicadas cámaras especiales que detectan -en tiempo real- los momentos en lo que hay presencia de infracciones de tránsito.
Las autoridades de Movilidad de Bogotá dieron a conocer las multas que más detectan en las cámaras de fotodetección.
En varios putos de la capital hay presencia de cámaras especiales, las cuales graban y detectan las situaciones en las que ocurren infracciones a las leyes contempladas en el Código de Tránsito. El dinero equivale a salarios mínimos diarios vigentes (SMLDV).
La entidad de Movilidad informó que luego de recopilar el material de las cámaras de fotocámaras, están son las infracciones frecuentes en las que incurren los conductores:
- Conducir a una velocidad superior a la permitida por la Ley Julián Esteban (50 km/h en vías urbanas, 30 km/h en zonas residenciales y escolares, 90 km/h en carreteras intermunicipales). Multa: 15 SMLDLV ($580.000) y no se inmoviliza el vehículo.
- Conducir sin portar el SOAT vigente. Multa: 30 SMLDLV ($1.160.000) y se inmovilizará el carro.
- Conducir sin la revisión técnico - mecánica al día. Multa: 15 SMLDLV ($580.000 ) y se inmovilizará el vehículo.
- Incumplir con la medida del pico y placa. Multa: 15 SMLDLV ($580.000) y se inmovilizará el carro.
- Hacer caso omiso a la luz amarilla o roja en un semáforo. Multa: 30 SMLDLV ($1.160.000) y se inmovilizará el vehículo.
Estas infracciones implican que la persona responsable del carro pague cierto monto de dinero, el cual significa estar en paz y salvo con las autoridades de movilidad. Por lo tanto, si la multa no se cumple, las instancias pueden escalar en el ámbito penal.
Tendencias
Por otro lado, no todas las faltas al Código de Tránsito acarrean en la misma sanción. Dependiendo de la infracción cometida, las autoridades determinarán el grado de responsabilidad y serán multados bajo las siguientes categorías:
- Categoría A: Aplicada para conductores de vehículos no automotores o de tracción animal. Esta sanción equivale a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($154,666).
- Categoría B: Aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de una baja gravedad, tales como: conducir sin portar la licencia de conducción, con la licencia vencida, un vehículo sin placas, un vehículo con placas adulteradas y un vehículo con vidrios polarizados. Esta sanción equivale a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($309,333).
- Categoría C: Aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de mediana gravedad: tales como: presentar licencia de conducción adulterada o ajena, estacionar un vehículo en sitios prohibidos, bloquear una calzada o intersección, no utilizar cinturón de seguridad; conducir un vehículo, particular o de servicio público y excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito. Esta sanción equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($580,000).
- Categoría D: Aplicada para conductores de vehículos que incurran en comportamientos de alta gravedad: tales como: conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción, conducir sin portar el SOAT vigente, transitar en contra flujo, no detenerse ante una luz roja o amarilla y conducir un vehículo sin luces. Esta sanción equivale a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($1,160,000).
Anteriormente, las multas eran responsabilidad de los conductores del vehículo que estuviesen transitando al momento de incurrir en la falta. Sin embargo, desde la sentencia C-321 de la Corte Constitucional del año pasado, ahora la persona que tendrá que pagarla será el dueño del automotor, sea que esté conduciéndolo o no.
Esta modificación a la norma fue informada por parte de la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, en un comunicado de prensa. En esta, indicó que esta medida invita a que los conductores respeten las normas de tránsito para no incurrir en infracciones y terminar afectando económicamente a terceros.
“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el Runt, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación. Siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, puntualizó la secretaria.