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Alcalde de Puerto Colombia arremete contra Barranquilla por querer frenar trámite territorial
La administración municipal dice que ante la falta de pruebas técnicas y jurídicas, Barranquilla pide suspender la audiencia del IGAC.

De manera sorpresiva y cuando aún no iniciaba la segunda audiencia del trámite administrativo ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y en la que el municipio de Puerto Colombia presentaría el material probatorio que ratifica sus límites, el Distrito de Barranquilla, de una manera incoherente e improvisada, solicitó la terminación del procedimiento técnico por supuesta falta de competencia del IGAC, a pesar de que ellos fueron quienes solicitaron dicha diligencia.
El alcalde de Puerto Colombia, Plinio Cedeño Gómez, indicó que “sin contar con las pruebas suficientes ante el IGAC, Barranquilla evidencia que su postura es improvisada y carece de fundamento técnico. Resulta incoherente hacer que tanto la Alcaldía de Puerto Colombia como el mismo IGAC inviertan tiempo y recursos en un proceso que solo muestra su afán de cercenar nuestro territorio”.
Cabe recordar que el trámite tuvo inició en febrero de este año por solicitud de Barranquilla y, ahora, de manera abrupta, consideran que el ICAG no tiene competencia para adelantar dicho trámite administrativo.
Barranquilla es incoherente y se contradice, pide suspender el trámite que solicitaron al @igacColombia ante la falta total de pruebas técnicas y jurídicas. Hace que la @alcaldiaptocol y el mismo IGAC inviertan tiempo y recursos en un proceso que parte de una pretensión infundada
— Plinio Cedeño Gómez (@Pliniocg) June 5, 2025
Puerto Colombia asistió a la diligencia representada por su equipo técnico y jurídico, con todas la normas y pruebas que demuestran que el Corredor Universitario siempre le ha pertenecido.
Por su parte Barranquilla, en su pretensión expansionista y ante la ausencia de pruebas, solicitó la suspensión de la diligencia haciendo incurrir a la autoridad geográfica del país y a Puerto Colombia en un desgaste administrativo que afecta los fines esenciales del Estado (art. 2 Const.) y los principios que orientan la función administrativa (art. 209 Const.).