La información de la Contraloría parte de una auditoría realizada para la vigencia fiscal de 2016. | Foto: Colprensa

Nación

Rechazan “de plano” demanda que buscaba tumbar el proceso de elección para contralor

Redacción Semana
9 de febrero de 2024

Pablo Bustos, como presidente de la red de Veedurías Ciudadanas, interpuso una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El objetivo era tumbar el proceso que se adelanta en la Universidad Nacional para la elección del contralor general de la República, luego de la decisión del Consejo de Estado que declaró nula la elección de Carlos Hernán Rodríguez.

En su momento, el Consejo de Estado no solo declaró nula la elección, sino que además ordenó rehacer todo el proceso para elegir el contralor general. Rodríguez radicó una acción de tutela que fue seleccionada por la Corte Constitucional para determinar los alcances y la legalidad de la decisión, una tutela que aún se encuentra en estudio.

Carlos Hernán Rodríguez, Carlos Mario Zuluaga y el documento de proposición.
Carlos Hernán Rodríguez, Carlos Mario Zuluaga y el documento de proposición. | Foto: FOTO1: SEMANA/FOTO2: AUTOR ANÓNIMO/FOTO3: SEMANA.

Tras analizar los argumentos expuestos por Pablo Bustos en la acción popular, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó de plano la solicitud del veedor e hizo varias advertencias relacionadas justamente con el proceso para elegir contralor.

“En ese sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado categóricamente la imposibilidad jurídica de que por vía de una acción popular se cuestione una decisión jurisdiccional y la procedencia del rechazo de plano cuando el asunto en realidad no es susceptible de control judicial”, señala el Tribunal.

Para los magistrados del Tribunal es claro que el asunto en cuestión y las solicitudes de Pablo Bustos son cosa juzgada, no solo porque hay una tutela que cursa en la Corte Constitucional, sino porque las decisiones del Consejo de Estado no pueden ser objeto de verificación a través de la acción popular.

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“La acción popular debe ser rechazada por el acaecimiento de la cosa juzgada, es decir, que ya no es susceptible de control judicial por este medio discutir los efectos de la sentencia o precaverlos, como lo dispone el numeral 3 del artículo 169 del C.P.A.C.A. aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, correspondiéndole en todo caso a la Corte Constitucional ejercer plenamente sus competencias de revisión”, advierte la decisión.