Trámites
¡Pilas! Evítese problemas por no hacer el traspaso después de vender su carro
El Ministerio de Transporte dio a conocer una nueva prórroga del proceso para realizar el registro de de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.
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Si bien, el comprador de un carro o moto es el que debe hacer el procedimiento de traspaso de propiedad sobre el automotor adquirido, muchos comienzan a ‘hacerle el quite’ a este proceso, ya sea porque salen rápidamente de viaje, se trasladan de ciudad o venden rápidamente el vehículo, o literalmente ‘no le dio la gana’ completar esta diligencia.
Es ahí cuando comienza el calvario del vendedor, porque ese carro o moto puede terminar debiendo impuestos, multas, involucrado en algún accidente, y en estos casos ¿a quién le correspondería asumir la responsabilidad? Así es, a aquel que aparece todavía como el propietario en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUTN). Muchos ciudadanos temen correr esa suerte, se preocupan y no saben que existe hace algunos años un procedimiento para salir de este ‘problemita’ y evitar dolores de cabeza.
Recientemente, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 0005709 “por la cual se establece el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones". Esta norma extiende el plazo de la Resolución 10028 de 2012, prorrogada por las Resoluciones 4098 de 2015 y 3123 de 2014, donde se estableció el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual venció el día 17 de octubre de 2016.
El ente rector del sector Transporte del país señaló que las anteriores disposiciones tuvieron un impacto positivo en el Registro de Automotores y resolvieron problemas a aquellos propietarios que habiendo mediado una compraventa no la registraron ante el organismo de tránsito, es decir, no formalizaron el traspaso.
Añadió que a la fecha subsisten circunstancias similares que requieren la aplicación de la misma medida, razón por la cual se hace necesario, reglamentar nuevamente el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del registro en el sistema RUNT.
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¿Quiénes pueden acogerse a la medida?
En el artículo 2 de la norma se explica que es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:
- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
- Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Se añade un parágrafo donde se explica que cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo recién mencionado.
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¿Cómo se hace el procedimiento?
Para acogerse al procedimiento de traspaso a persona indeterminada el propietario deberá presentar a la autoridad competente dentro de los dos años siguientes a partir de la expedición de la resolución los siguientes documentos:
- Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: "Persona Indeterminada".
- Poder cuando el propietario no actúe directamente.
- Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
- Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.
- Pago de los derechos del trámite (traspaso).
- Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
- Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Si llena los requisitos y el trámite se hace de manera correcta, el vehículo quedará registrado a nombre de “persona indeterminada”.
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