VISAS
Todo lo que debe saber de las visas a Estados Unidos en tiempos de pandemia
Debido a la contingencia sanitaria se han aplazado y cancelado procesos de visas para ese país. Conozca en qué casos ya se puede solicitar la visa, cómo hacerlo y algunos consejos en temas migratorios.
La pandemia está incidiendo en los procesos de inmigración en el mundo. Ha afectado a miles de viajeros, inmigrantes y residentes debido al cierre de aeropuertos, la suspensión de trámites en embajadas y consulados, las restricciones en políticas migratorias, entre otras.
Estados Unidos no es la excepción. De hecho, en el inicio de la pandemia, la Embajada de EE. UU. en Colombia canceló todas las citas de visas de no inmigrantes y migrantes.
Sin embargo, poco a poco la situación empieza a estabilizarse. Puntualmente, se empezarán a hacer planes piloto de reapertura de aeropuertos en el país, y la embajada de Estados Unidos reinició algunas operaciones de forma limitada.
Así, desde el 14 de agosto se puede hacer solicitudes de visado de estudiantes y visitantes de intercambio para ciudadanos colombianos y residentes.
Ya se están programando entrevistas para ciertas visas de categorías F (estudiantes y dependientes de estudiantes), M (estudiantes vocacionales) y J (visitantes de intercambio) con los formularios I-20 o DS-2019.
Únicamente se realizarán entrevistas para visas de intercambio (J) para casos que no estén sujetos a la Proclamación Presidencial 10052, en la que se anunció que el Departamento de Estado de Estados Unidos no emitirá visados de inmigrantes, con algunas excepciones, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Algunas de las categorías permitidas son: médico extranjero, profesor, investigador académico, académico a corto plazo, especialistas y estudiantes, así como algunos au pairs que cumplan con la excepción de interés nacional.
Vale señalar que aún no se programarán entrevistas para estudiantes de cursos de inglés como segundo idioma.
Quien cumpla alguna de las categorías y desee solicitar una visa, debe llenar el formulario pertinente para su caso y agendar cualquier cita disponible en la página web.
Después, debe solicitar una cita prioritaria siguiendo las instrucciones en este link.
Asimismo, es importante conocer cuales son los temas de visado que debe tener presente durante la contingencia en caso de que tenga una visa y resida en Estados Unidos, o esté en el país actualmente debido a un viaje que realizó y no pudo volver a Colombia.
Sandra Clavijo, experta en visas y gestiones migratorias, resalta estos puntos a tener en cuenta:
- Extensión de visas: La experta le recomienda a todos los viajeros atrapados en Estados Unidos como consecuencia de la pandemia, no sobre pasar, en ninguna circunstancia, el tiempo permitido por el oficial de inmigración al ingresar al país. Lo que puede hacer es realizar una extensión de visa a través del formulario I-539.
- Monitorear el estatus: Una vez un viajero es admitido en Estados Unidos, las autoridades migratorias estampan su pasaporte, y le otorgan un periodo máximo de estadía, que, por lo general, es de 6 meses. Clavijo recomienda revisar su tiempo autorizado, que está disponible en la página I-94website, donde podrá consultar su registro de viaje y la expiración de su estadía.
- Pagar extensiones: a pesar de la crisis que ha ocasionado la pandemia, el Departamento de Inmigración (USCIS) se ha resistido a otorgar extensiones automáticas de estadía y realizar excepciones de pago de los costos correspondientes a este trámite. Sí o sí se deben pagar los valores que exigen las autoridades de Estados Unidos para las extensiones y trámites.
- Visas de trabajo: Si una persona se encuentra en Estados Unidos bajo el amparo de una visa de trabajo y su empleador lo despide, o su visa ha expirado o esta a punto de expirar, tiene derecho a 60 días de gracia, durante los cuales puede conseguir otro trabajo, o hacer una solicitud que le permita transferir ese visado. Incluso, pude pedir cambio a visa de turismo. Lo importante es que todo quede muy bien documentado.
- Cambios de estatus en visas de turismo: Otro caso que se presenta muy a menudo es que una persona ingrese con visa de turismo y por cuenta de las restricciones de aeropuertos y aerolíneas no puede viajar. Esta persona puede hacer cambio a estatus de estudiante (F-1), sin necesidad de salir, siempre y cuando no se le haya vencido el tiempo de estadía o haya realizado el trámite de extensión de visa.