CONTEXTO
¿Qué significa que el Atrato sea un sujeto de derechos?
La abogada que logró hacer que la Corte Constitucional reconociera al Atrato como sujeto de derechos, explica en estas líneas la importancia de los 'derechos bioculturales'.
Por primera vez en nuestro continente y tercera vez en el mundo, se emiten instrumentos jurídicos específicos que otorgan protección a los ríos, al concebirlos como entidades vivientes de la naturaleza, de cuya existencia dependen el desarrollo de culturas y de formas de vida. En Colombia, el año pasado, se produjo un fallo histórico cuando la Corte Constitucional consideró al río Atrato como sujeto de derechos. Y hace meses sucedía algo similar con algunas importantes fuentes hídricas de otros países.
En marzo de 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó una ley de la República para otorgar protección al río Whanganui. Por su parte, ese mismo mes, el Tribunal regional del Noreste de la India emitió un fallo que otorgó protección a los ríos Yamuna y Ganghes, al concebirlos como sujetos de derechos (dicha decisión fue posteriormente revocada por la Corte Suprema de la India). Estas iniciativas son una buena señal.
Regresando al territorio nacional, la sentencia T-622 de 2016 proferida por la corte, está integrada por un conjunto de órdenes complejas que apuntan a generar cambios profundos en las políticas y transformaciones concretas en los territorios bajo una visión integral del río, entendido como el eje de la vida, conductor de relaciones, relatos y memorias de pueblos negros, indígenas y mestizos.
Con este fallo las comunidades lograron dirigir una interpelación directa al Estado y a la noción clásica de los derechos humanos. Para conseguirlo fue muy importante el haber incorporado el ‘enfoque ecocéntrico’ como principio central en la construcción de políticas ambientales y de desarrollo. Este enfoque resitúa la relación de las personas con respecto a la naturaleza, al descartar que somos sus amos y señores, para entender que más bien somos parte de ella.
Adicionalmente, el fallo acoge una teoría jurídica conceptualizada por autores indo-sudafricanos (Bavikatte & Bennett, 2015), conocida como ‘derechos bioculturales’ (Biocultural rigths). En esta noción, dentro de los derechos que tienen las comunidades, se incluyen los recursos naturales y la cultura, al entender la conexión inseparable entre biodiversidad y diversidad cultural.
Derecho al agua
Revisemos el contexto regional del Atrato. Su cuenca es uno de los territorios del mundo con mayor riqueza biológica, étnica y cultural. Comprende un espacio territorial de 33 municipios (19 en el Chocó, 14 en Antioquia). Hace parte de la cintura que conecta dos subcontinentes y es un paso obligado en el intercambio de fauna y flora. A su vez es una eco-región en la que conviven grupos étnicos ancestrales. En el Atrato lo hacen 42 consejos comunitarios de comunidades negras, que ocupan el 46,4 por ciento de toda la cuenca, y 91 resguardos indígenas que se asientan en el 27 por ciento de la misma.
Estos diversos grupos sociales ubicados a orillas e inmediaciones del Atrato, desde su punto de nacimiento en el cerro Plateado, a 3.700 metros sobre el nivel del mar, hasta su desembocadura en el mar Caribe, y en los más de 15 ríos y 300 quebradas que conforman su cuenca, construyen su vida en torno a él. Del río depende su transporte, el suministro de agua y alimentos, las actividades domésticas, los medios recreativos y de esparcimiento, las celebraciones y fiestas patronales, la belleza paisajística, las prácticas de relacionamiento e intercambio entre comunidades, su autorreconocimiento, su territorio y cultura.
Ahí está el profundo significado de los derechos bioculturales, que ubican en su centro de protección a las comunidades rurales que mantienen esquemas de vida ligados a su relación con el territorio. De esta forma, si el medio natural se degrada, se destruye o se contamina, impactará de manera contundente la forma de vivir, las prácticas culturales, las redes de relaciones sociales, y los significados espirituales de las comunidades que de él dependen. El Estado debe entonces robustecer su comprensión y protección de la biodiversidad para que las comunidades indígenas, negras y campesinas puedan pervivir.
Esta comprensión de los derechos bioculturales se complementa con un nuevo giro que recoge la sentencia sobre el alcance del derecho al agua, que era entendido como fundamental en tanto estuviese asociado directamente al consumo humano. Pero en este caso la corte ofreció una interpretación ampliada al comprender que el agua posee en sí misma un valor irrefutable como parte esencial del ambiente, cuya existencia es necesaria para la vida de múltiples organismos y especies.
Estos planteamientos filosóficos y jurídicos vanguardistas, se potencian con el amplio alcance territorial y poblacional que tiene la sentencia T-622 de 2016. La corte estimó que ante lo profundo y estructural del problema, las órdenes contenidas en el fallo no solo garantizarán la protección de los derechos de las comunidades accionantes, sino que asignó un ‘efecto inter-comunis’, que implica que se protegerá a comunidades que no acudieron directamente a la justicia a través de la acción de tutela, pero que están igualmente afectadas por la situación de degradación de los ríos en la región.
Existir y dejar existir
En ese orden, es fundamental atender el llamado de la Corte Constitucional para construir un nuevo modelo de desarrollo en la región y emprender una forma de gobernanza del agua en torno a la cuenca. Para conseguirlo es crucial repensar el sector minero y otros sectores productivos de la región, especialmente aquellos ligados a las prácticas ancestrales de las comunidades, pero también esos que podrán encaminarse bajo estrategias de innovación lideradas por actores locales.
Esperamos que el Chocó no requiera más sentencias y que esta, a diferencia de muchas, se lleve a cabo; que el Estado cumpla. Que se dé a la tarea de existir en esta región, pero también de dejar existir y vivir en tranquilidad a sus habitantes.
El río Atrato es inspiración y razón para construir una nueva oportunidad de existencia para el territorio y su gente. También es un faro que ha traído nuevos desarrollos jurídicos sin precedentes en nuestras latitudes, nociones novedosas como los derechos bioculturales o el río como entidad viviente titular de cuatro derechos: conservación, protección, mantenimiento y restauración. Estos avances jurisprudenciales, deberán incorporarse en la política, pero especialmente en los esquemas de pensamiento que prevalecen y conducen nuestra sociedad.
*Abogada del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna.