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CULTURA

Corte declaró inconstitucional la reducción de producciones nacionales en TV

El Decreto 516 de 2020 redujo al 20 % el tiempo de los contenidos colombianos en la televisión abierta. El alto tribunal considera que la medida no tiene relación directa con la declaración de Estado de Emergencia por el coronavirus.

19 de junio de 2020

El pasado 4 de abril el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 516 de 2020, en el que establece que "únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" que se vive a causa del coronavirus, la programación en televisión de producciones nacionales reduciría su tiempo.

Tradicionalmente, el porcentaje mínimo para televisión abierta de producciones nacionales es del 70 % entre semana, en las franjas de más audiencia, y del 50 % los fines de semana. Pero con el decreto se redujo a un 20 % sin importar el horario, un hecho que causó indignación de la Asociación Colombiana de Actores, que indicó que "el gobierno de la economía naranja muy poco conoce al sector al que dice apoyar”.

Pues bien, dos meses después de la firma del decreto, la Corte Constitucional tumbó el artículo número 1 de la norma por considerarlo inconstitucional. "A juicio de la Corte, la medida no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, dado que no evidenció el vínculo entre la medida de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia", cita el alto tribunal.

Para la Corte, el Gobierno "no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en el decreto", puesto que reducir al 20 % la cantidad de contenidos nacionales va en contra del derecho a la cultura y la identidad nacional.

Los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos aclararon que dieron su voto a favor de tumbar el artículo debido a que este también afecta "los derechos laborales y sociales de los artistas e intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, y de los autores de obras cinematográficas, al impactar en su derecho a la remuneración por comunicación pública".

Así las cosas, del decreto solo quedó en firme el artículo 2 que dicta que durante el Estado de Emergencia los canales regionales pueden destinar para su funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.