Cultura
Fragmento de ‘Energía en transición’ de Milton Fernando Montoya Pardo y Madeleine Muñoz Andrade
En un mundo donde el cambio climático es una realidad innegable, la transición energética se ha convertido en una necesidad urgente. De Editorial Debate.

Sector eléctrico en Colombia
En el mundo moderno, nadie se imagina la vida sin energía eléctrica: es indispensable para trabajar, para la iluminación pública, para cargar nuestros dispositivos, para los electrodomésticos, para transportarnos, incluso, hoy en día, para nuestra interacción social, entre muchos otros usos. Pues bien, detrás de estas actividades cotidianas hay una compleja amalgama de autoridades, empresas y procesos técnicos que trabajan coordinadamente para que cuando se necesite la energía, esté disponible. De forma que, ante la importancia económica y social de la energía eléctrica en Colombia, esta se considera un servicio público domiciliario.
En efecto, el marco legal del sector eléctrico en Colombia está definido, principalmente, en la Ley 143 de 1994, que establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en Colombia, y en la Ley 142 de 1994, ley de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, resulta relevante mencionar las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021 sobre transición energética, ya que crearon nuevas categorías en el sector eléctrico que serán abordadas en profundidad en el capítulo 4 de este libro.
Las actividades propias del sector eléctrico colombiano se rigen por los siguientes principios: eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. Estos principios garantizan la prestación del servicio a los usuarios con una combinación de criterios técnicos de prestación, de calidad, de seguridad en el suministro, de retribución al inversionista, pero también de solidaridad con aquellos usuarios más vulnerables. En este punto, se considera pertinente agregar el principio de la sostenibilidad ambiental, que, aunque no está en la definición legal de las normas eléctricas, subyace a la lectura de las leyes del sector eléctrico. No se trata exclusivamente de la satisfacción de las necesidades de los usuarios, sino también del equilibrio entre la prestación del servicio y el cuidado del medio ambiente.
Ahora bien, a la fecha de preparación de esta obra, existen intenciones de reformar las leyes 142 y 143 de 1994 que rigen los servicios públicos domiciliarios. Se han hecho públicas algunas versiones en borrador; sin embargo, estas no han sido radicadas ante el Congreso de la República todavía. Algunos de los cambios más importantes que se planea introducir están relacionados con la regulación de los servicios públicos directamente por parte del presidente de la República, la modificación de los principios que sustentan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de su régimen tarifario; la creación de un mínimo vital para algunos servicios y, en últimas, la modificación del modelo de prestación establecido en la Constitución de 1991 ligado a la libre competencia y al Estado regulador. Además, el Ministro de Minas y Energía ha manifestado públicamente la intención de reducir las tarifas de energía eléctrica, especialmente en la costa Caribe, modificando la estructura tarifaria actual.
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Valga la pena indicar, como antecedente, que en América Latina el servicio de energía eléctrica se regulaba a través de un modelo de iniciativa privada que estuvo vigente hasta alrededor de la década de 1940. Posteriormente, se modificó a un modelo de monopolio público, el cual predominó hasta 1990, es decir, el Estado era el encargado de prestar el servicio. Dicho esto, los países de Latinoamérica pueden clasificarse entre quienes mantuvieron el monopolio público y los que cambiaron al modelo de libre competencia; sin embargo, Colombia adoptó un modelo mixto que incluye prestadores públicos, privados y comunitarios, donde la prestación del servicio por parte del Estado es admisible, ya sea por necesidad o conveniencia.
De esta forma, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, salvo excepciones regidas por el modelo de concesión, el Estado era quien ofrecía exclusivamente los servicios públicos domiciliarios a través de las empresas públicas prestadoras. Este modelo en Colombia devino en pobres resultados en materia de calidad del servicio, cobertura, robustez del sistema, diversificación de la matriz, tarifas y derechos de los usuarios. Actualmente, la prestación de servicios públicos en Colombia puede llevarse a cabo por el Estado, por los particulares o por comunidades organizadas, según la Constitución Política. Gracias a la Constitución del 91 y a la Ley de Servicios Públicos de 1994 se debe garantizar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con los principios previamente enunciados (calidad, seguridad en el suministro, de retribución al inversionista, solidaridad, etc.), y que se resume en el artículo 365 constitucional, que dispone:
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Así, que se mencionen los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado en la Constitución denota la importancia que tiene para la sociedad la adecuada prestación de servicios como el de la energía eléctrica. Cabe mencionar que la prestación por actores mixtos (públicos y privados), bajo el modelo de las leyes 142 y 143 de 1994, ha hecho que la cobertura y calidad del servicio aumenten y mejoren en beneficio de los usuarios en Colombia, salvo excepciones, como el caso de la costa atlántica.
De acuerdo con la doctrina, en Colombia, la intervención del Estado en función del mercado de energía (y del modelo de los servicios públicos domiciliarios), se traduce en que el Estado no solo lo regula y controla, sino que también planifica y provee el servicio y otorga subsidios a la oferta y la demanda, a través de las competencias que tienen la nación, los departamentos y los municipios. Esta intervención puede darse a través de la regulación, mediante control y vigilancia del mercado, del Estado empresario, ya que también puede prestar los servicios públicos, y las ayudas públicas, esto es, los subsidios.
Hechas estas consideraciones preliminares, en términos técnicos, se debe aclarar la diferencia entre corriente eléctrica, voltaje y energía eléctrica. Así, la corriente eléctrica se define como el movimiento de electrones en grandes cantidades a través de un material conductor. Por su parte, el voltaje es la fuerza que empuja los electrones en la dirección que se necesita. La energía eléctrica es, entonces, el movimiento de electrones con una fuerza determinada, que hace, por ejemplo, que se encienda un bombillo.
La unidad de medida de la energía eléctrica adoptada en Colombia es el kilovatio-hora (kWh), que “es el trabajo que se hace (movimiento de una cantidad de electrones con una fuerza determinada) durante una hora”. Estas precisiones son importantes para analizar la capacidad de generación, transmisión y distribución que tiene la infraestructura eléctrica, e, igualmente, son datos presentes en la factura de energía eléctrica que pagamos todos los meses por consumo de energía.