DEPORTES
Las posibles consecuencias tras el “pico sin maldad” de Luis Rubiales, el beso sin consentimiento que condena el mundo
El beso en la boca del presidente de la Real Federación Española de Fútbol a la jugadora Jenny Hermoso tras el partido del domingo ha suscitado polémica. ¿Qué dice la Ley del Deporte sobre el acto de Rubiales?
El domingo 20 de agosto, la Selección Española de Fútbol Femenino protagonizó una de las mayores gestas del deporte nacional: convertirse en campeonas del mundo de la FIFA 2023. El logro del equipo de La Roja fue motivo de orgullo y felicitación por parte de millones de españoles que no quisieron perderse el partido. No en vano, la cuota de pantalla llegó al 71,1 % (7,4 millones de telespectadores), según datos de Barlovento Comunicación.
Es una pena que una hazaña de tal magnitud quedara empañada por un hecho polémico en plena entrega de la copa a las jugadoras, que llegó al punto de eclipsar la propia gesta.
Un beso controvertido
Tras el encuentro, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Manuel Rubiales, saludó y felicitó a cada una de ellas. Cuando le llegó el turno a la futbolista Jenny Hermoso, le cogió la cabeza con ambas manos y le dio un beso en la boca. Un beso que estaba fuera del protocolo, no consentido según declaraciones de la jugadora en un primer momento y que ha suscitado una enorme polémica tanto en la opinión pública española como internacional.
Medios como The Guardian, The New York Times, The Telegraph, Forbes, L’Equipe y CNN no han dudado en repudiar este acto protagonizado por el presidente de la RFEF y que puede generar una mala imagen de España fuera de sus fronteras. No es extraño que el propio ministro de Deportes, la ministra de Igualdad y la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 hayan repudiado este acto.
Más allá de una cuestión moral
La cuestión en sí podría quedar en un simple debate sobre valores morales y ética. El propio Rubiales calificaba en una cadena de radio este beso de “gilipolleces” y acusaba de “tontos del culo” a quienes lo increpaban por ello. Sin embargo, es difícil imaginar similar tratamiento de un profesor universitario con sus alumnas o de un alto cargo de la administración con el personal administrativo.
Su comportamiento también podría criticarse por considerar que no estuvo a la altura de un presidente que ejerce funciones de representación pública compartiendo espacio junto a la reina Letizia y la infanta Sofía y otras autoridades políticas y deportivas de primer nivel de varios países.
No puede perderse de vista que Rubiales es presidente de una federación deportiva española que, por tanto, está sometida a la Ley 29/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Una norma que establece en su artículo 43 que las federaciones, aun siendo entidades privadas, tienen un régimen especial por el que desempeñan competencias públicas delegadas.
Por tanto, el presidente de la RFEF no sólo ejerce un rol privado, es el responsable de desarrollar funciones públicas por delegación ante el Gobierno de España. El artículo 50, apartado f, relativo a las funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, es claro: “Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo”. Es decir, Rubiales desempeña funciones públicas por delegación y, como autoridad, ejerce un rol también de representación pública del país.
Una vulneración de la ley
Más allá del debate sobre la moralidad, quien ha cometido este acto lo ha hecho vulnerando las normas y las leyes sobre los límites de la integridad física en las relaciones de género.
Sin entrar en lo que se pueda derivar de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la propia Ley del Deporte recoge en un artículo sobre igualdad efectiva en el deporte (art. 4) una disposición adicional primera donde se habla de “actos racistas, sexistas, xenófobos o intolerantes en el deporte” para referirse a las siguientes situaciones:
Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos […] supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
A este respecto, en su artículo 4.5 establece lo siguiente:
Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas […]. De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el artículo 105.
El artículo 105, sobre infracciones graves, establece como una de las sanciones aplicables por ello en su artículo 109 la “inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años”.
La Real Federación Española de Fútbol tiene aprobado y publicado en su web un Protocolo de Actuación frente a la Violencia Sexual donde especifica en su página 14 cuáles son las que considera como situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual. Entre otras muchas, determina entre las calificadas de contacto físico “besar a la fuerza” e “inadecuado acercamiento en el contacto corporal, abrazos, apretones, etc.”, dos situaciones que se han dado en el polémico acto proferido por el presidente de la RFEF.
Por lo tanto, queda en manos de las autoridades de la RFEF y del Consejo Superior de Deportes, del Ministerio de Cultura y Deporte, tomar cartas en el asunto y aplicar, si corresponde, la infracción y la sanción pertinentes a la luz de este hecho que ya han repudiado las autoridades políticas y la opinión pública nacional e internacional.
Por: David Moscoso Sánchez
Catedrático de Sociología, Universidad de Córdoba
Artículo publicado originalmente en The Conversation