CRIPTOMONEDAS
Supersociedades acepta criptoactivos para aportes de capital social
La Superintendencia de Sociedades reconoció el uso de criptoactivos como una forma de inyectar capital a una sociedad, siempre y cuando se puedan reconocer como inventarios, intangibles o inmateriales, y cumplan las normas colombianas.
La Superintendencia de Sociedades emitió un oficio con el que resolvió dudas sobre el uso de los criptoactivos en actos de comercios y su papel en el aporte en especie al capital de una sociedad.
En el documento, la autoridad cambia su doctrina y "establece la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de sociedades", entendiendo a éstos como bienes inmateriales.
Para que los aportes a capital se puedan realizar y sean reconocidos por las autoridades, la Superintendencia señaló la necesidad de que se cumplan los siguientes criterios sobre los criptoactivos:
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- Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales.
- Se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables).
- Los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.
Para emitir este concepto, la entidad tuvo como referencia las disposiciones que el Banco de la República y la Superintendencia Financiera han emitido en meses anteriores sobre los criptoactivos, integranto dentro de esta categoría al Bitcóin y demás modalidades.
En Colombia, el Banco de la República, que es la autoridad regulatoria del mercado cambiario, ha sido enfático en indicar que los criptoactivos no tienen la condición de divisas, dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, por lo que no son objeto de regulación cambiaria.
Además, la Superfinanciera ha destacado que los criptoactivos no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones con dichas monedas.
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Sin embargo, esta última autoridad tiene un sandbox que permitirá, bajo un sistema controlado, "que entidades financieras a través de pruebas piloto puedan realizar operaciones de cash-in (depósito) y cash-out (retiro) en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos", acción emprendida a mediados de 2020.
Al cambiar sus consideraciones, la Supersociedades no dejó pasar las advertencias generales sobre los criptoactivos y criptomonedas, puesto que en algunos casos pueden ser foco de acciones ilegales dado el anonimato de quienes participan en este tipo de transacciones.
Siendo así, el documento emitido detalla que los criptoactivos no son considerados una moneda de curso legal, no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, al tiempo que las transacciones con criptoactivos son de alto riesgo, por lo tanto, la volatilidad e imprevisibilidad del precio pueden resultar en ganancias o pérdidas significativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiempo determinado.
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Agregando que en este tipo de monedas "existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia".
Para finalizar, la autoridad es específica en decir que "quienes realizan operaciones con criptoactivos deciden de manera responsable, consciente y autónoma, por su propia cuenta y riesgo, asumir las posibles pérdidas que pudieran derivarse de este tipo de transacciones".