ECONOMÍA
Tributaria lo pondrá a pagar mucho más: abogado explica los puntos que afectan a padres de familia, médicos y dueños de inmuebles
Juan Pablo Suárez, socio líder del área de Derecho Tributario y Planeación Patrimonial de CMM Estudio Legal, explica uno a uno los cambios que trae la ley de financiamiento que pueden impactar ampliamente el bolsillo de los colombianos.
SEMANA: En este momento, se tramita en el Congreso la ley de financiamiento, que es la reforma tributaria. ¿Cuáles son los grandes cambios que vendrían?
Juan Pablo Suárez (J. P. S.): Aun cuando el Gobierno ya anunció la radicación de una nueva ponencia, le resumo en 10 puntos clave los cambios más significativos del proyecto de ley que está en curso en este momento, así:
1) Reducción de la base para quedar obligado a pagar impuesto al patrimonio, de 3.388 millones de pesos a 1.880 millones de pesos e inclusión de las personas jurídicas como obligados a pagar impuesto al patrimonio, sobre activos fijos reales no productivos. 2) Aumento en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales del 15 al 20 % y al 25 % para rifas, loterías y similares. 3) Reducción progresiva a la tarifa de impuesto sobre la renta para personas jurídicas hasta el 30 % en el año 2029. 4) Eliminación del Régimen Simple de Tributación a partir del año 2026. 5) Límite a la deducción de renta por personas dependientes para personas naturales y creación de una nueva tarifa del 41 %, para personas naturales con grandes ingresos. 6) Aumento en la tasa mínima de tributación del 15 al 20 %. 7) IVA del 19 % para juegos de suerte y azar y carros híbridos. 8) Incremento muy sustancial al impuesto al carbono (casi lo triplica). 9) Creación de una excepción a los límites de la regla fiscal para “inversiones verdes”. 10) Incremento en la tasa de intereses presuntos por préstamos entre accionistas y compañías, que se traduciría en una tasa de aproximadamente el 25 %, para el año 2025.
SEMANA: Explíqueme algunos puntos más a fondo. ¿Cómo quedaría el impuesto al patrimonio, si aprueban la reforma?
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J. P. S.: Cualquier persona natural que tenga un patrimonio líquido igual o superior a 1.880 millones de pesos, quedaría obligado a pagar impuesto al patrimonio, de forma permanente. Hoy en día sólo están obligados quienes tengan un patrimonio superior a 3.388 millones de pesos.
Pretende incluir a las personas jurídicas como obligados a pagar el impuesto al patrimonio, sobre los activos fijos reales no productivos. Esto, en mi concepto, puede generar una doble imposición, pues las personas naturales ya incluyen dentro de la base del impuesto las acciones de las compañías.
Adicionalmente, el proyecto propone crear una nueva tarifa del impuesto al patrimonio en su umbral más alto, pasando del 1,5 al 2 %, para patrimonios líquidos superiores a 11.295 millones de pesos.
SEMANA: ¿Cómo cambia el régimen simple de tributación?
J. P. S.: Se propone eliminar completamente a partir del año 2026.
SEMANA: ¿Cómo impacta esto a quienes están acogidos a este régimen, incluyendo a los profesionales independientes que no devengan salario, como los médicos, arquitectos, odontólogos?
J. P. S.: Un médico, odontólogo o arquitecto que hoy en día paga el 5,9 % de impuesto sobre los ingresos (ventas), podría quedar sujeto a pagar una tarifa progresiva del 33 % sobre las utilidades. Esto en la práctica se traduce en un incremento de más del 200 % en el valor del impuesto a pagar.
Eliminar el Régimen Simple de Tributación no solo genera un incremento muy alto en el pago de impuestos, sino que impone una carga excesiva en el cumplimiento de obligaciones formales.
Esta propuesta representaría un retroceso importante en la capacidad fiscalizadora de la Dian, ya que la fiscalización a los contribuyentes del Régimen Simple es mucho más sencilla y eficiente en comparación con la complejidad que supone fiscalizar a quienes pertenecen al régimen ordinario. Lo anterior, sin mencionar que es un duro golpe a las políticas de formalización de la economía.
SEMANA: Es verdad que muchos colombianos van a tener que pagar más renta, ¿por qué se cambia el límite a deducir los pagos efectuados por personas dependientes?
J. P. S.: Sí. Actualmente, las personas naturales pueden deducir hasta 72 UVT por cada dependiente económico que tengan, sin importar si la deducción por el mismo dependiente económico la usa también otro contribuyente. Con el proyecto de ley se busca que los pagos de una persona que depende económicamente de otra, sólo puedan ser usados por un solo contribuyente.
En otras palabras, hoy, en una familia integrada por un padre, una madre y un solo hijo, tanto el papá como la mamá, pueden deducir de su renta los pagos que hacen los dos para la manutención de su hijo. Con la propuesta de reforma, sólo uno de los dos padres podría usar la deducción por los pagos de manutención de su hijo.
Esto agrava el límite a las deducciones que ya se había endurecido fuertemente con la reforma del año 2022 para personas naturales.
SEMANA: Hay otro tema que les pega a muchas familias que han perdido a un ser querido y es el aumento de la tarifa al impuesto de ganancia ocasional que grava las herencias. ¿Cómo quedaría?
J. P. S.: Se propone aumentar la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales del 15 al 20 %. En un caso práctico, si una persona fallece y deja en su cuenta bancaria 1.000 millones de pesos, los herederos podrían considerar un ingreso exento del impuesto sobre los primeros 152 millones de pesos y los 848 millones restantes de pesos quedarían gravados con una tarifa del 20 % a título de ganancia ocasional, lo que los obligaría a pagar un impuesto por valor de 169,6 millones de pesos.
SEMANA: Para muchos colombianos tener un inmueble es un sueño muy trabajado. Pero cada vez, hay que pagar más por tener un apartamento y mucho más por venderlos. ¿Esta reforma aumenta estos costos?
J. P. S.: Sí. Los inmuebles y la actividad inmobiliaria tradicionalmente están rodeados de muchos impuestos en Colombia y el proyecto de reforma tributaria lo hace más excesivo. Predial, valorización, plusvalía, patrimonio, registro, beneficencia, timbre, delineación urbana, estampilla y ganancia ocasional, son impuestos y costos asociados a la propiedad inmobiliaria.
El proyecto de ley, sin consideración a lo anterior, aumenta el impuesto de ganancia ocasional en la venta de bienes inmuebles que se constituyen como activos fijos, del 15 al 20 %, lo que, por supuesto, afecta la propiedad sobre inmuebles. Desincentiva la inversión, genera incremento en los precios de la propiedad inmobiliaria, impacta la construcción, limita la accesibilidad al mercado inmobiliario, estanca el mercado, entre otros.
SEMANA: Hay una discusión muy grande y compleja sobre la reforma tributaria, que se da en medio de una presión del Gobierno al Congreso con el presupuesto. ¿Cómo impacta esa coyuntura este debate?
J. P. S.: A pesar de que el proyecto de ley de financiamiento fue radicado desde inicios del mes de septiembre, sólo hasta ahora se va a iniciar su discusión en el Congreso, faltando escasas dos semanas de sesiones en el Congreso para tener que ser aprobado.
La presión que ejerce la aprobación del presupuesto de la nación por decreto traerá como consecuencia que se analice la reforma tributaria de forma muy improvisada, sin consideración al impacto tan importante que trae para el país y los temas técnicos de fondo que toca. Definitivamente, existe una presión muy grande a estas alturas, para que se apruebe la reforma en el Congreso.
El Gobierno no solo va a aprobar a la fuerza el presupuesto de la nación, sino que va a obligar, casi que de forma extorsiva, a tener que aprobar una reforma tributaria, para lograr el recaudo de impuestos que financie su presupuesto.
Esta presión y la urgencia con la que van a tener que tramitar el proyecto de ley, lamentablemente traerá como consecuencia que el proyecto de ley esté muy lejos de ser una reforma tributaria integral y, muy por el contrario, vuelva a ser un retazo más que se suma al complejo sistema tributario del país, fruto de la improvisación y la necesidad de recursos, sin mediar el grave impacto que trae el sistema económico del país.
SEMANA: Hay quienes dicen que la propuesta de la regla fiscal es contradictoria. ¿Usted lo ve así?
J. P. S.: Sí. Por un lado, el proyecto de ley se propone para financiar un presupuesto aprobado de manera unilateral, sin el consenso necesario del Congreso, lo cual vulnera la confianza institucional y plantea serias dudas sobre su sostenibilidad. Por otro lado, la creación de una excepción a la regla fiscal para inversiones verdes, aunque noble en su intención, parece desconectada de la realidad económica actual.
En un contexto de desaceleración económica y bajo recaudo tributario, destinar recursos adicionales en violación flagrante a la regla fiscal, sin garantizar previamente una base financiera sólida, pone en riesgo tanto la estabilidad fiscal como la viabilidad de las inversiones proyectadas.
SEMANA: Usted fue el demandante que logró tumbar unos artículos clave de la pasada reforma tributaria de Petro. ¿Qué fue lo que se cayó en la Corte?
J. P. S.: Junto con el equipo que lidero del área de derecho tributario de nuestra firma CMM Estudio Legal, logramos que, en desarrollo de una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional declarara inexequibles dos apartes de la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), que pretendían limitar el acceso a los profesionales liberales al régimen simple de tributación, de la misma forma a la que podían acceder los demás sectores de la economía que pueden acogerse a dicho régimen.
La sentencia, en nuestro concepto, protegió en debida forma el derecho a la igualdad y permitió que muchísimos contribuyentes se pudieran acoger a los beneficios del régimen simple de tributación.