Empleo
Nueva norma sobre comités de convivencia laboral en las empresas genera críticas por altos costos y riesgo de informalidad
El MinTrabajo recientemente emitió una resolución para aclarar el funcionamiento de una herramienta que busca prevenir y corregir el acoso laboral.

Desde 2008 se estableció la creación de los comités de convivencia laboral en las empresas colombianas con el fin de prevenir y corregir el acoso. Fueron planteados como organismos de carácter conciliatorio para mejorar el ambiente de trabajo y prevenir riesgos psicosociales. En 2012 sus funciones fueron precisadas y en septiembre de 2025, tras la entrada en vigencia de la reforma laboral, se expidieron nuevas normas para ajustar estos comités.
El Ministerio del Trabajo, en cabeza de Antonio Sanguino, expidió la Resolución 3461 de 2025, que establece lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités. Se reitera que su función solo se refiere al acoso laboral, no al sexual, pues este es un delito y su evaluación y tratamiento deben estar a cargo de la justicia. También se aclara que estos comités no tienen una función sancionatoria, sino que buscan una conciliación entre los involucrados. De no lograr acuerdo, la víctima de acoso debe avanzar con la justicia.

El problema de la nueva resolución, según Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight, es que obliga a las empresas a conformar un comité de convivencia laboral en cada uno de sus centros de trabajo. “Esa expresión es tan amplia como compleja: los centros de trabajo pueden abarcar todas las sedes de una compañía. Además, los comités pasan de reunirse cada tres meses, como lo hacen hoy, a hacerlo cada mes”. Al tener varios centros de trabajo, una empresa deberá destinar personal a reuniones obligatorias aun si no hay conflictos laborales, lo que impacta su capacidad de producción.
Según las normas del Ministerio del Trabajo, las empresas con entre uno y cinco trabajadores deben conformar un comité integrado por dos personas, una en representación de cada parte. Cuando tienen entre cinco y 20 empleados, el comité seguirá siendo de dos integrantes –uno que representa a los trabajadores y otro al empleador—, pero en este caso cada uno deberá tener un suplente. Y las compañías con más de 20 colaboradores deberán conformar comités de cuatro miembros, acompañados de cuatro suplentes.

“Son normas de difícil cumplimiento. Por ejemplo, ¿cómo manejaría un hogar con una empleada de servicio la conformación de ese comité? Además, si la trabajadora presenta una queja, el comité dejaría de operar, pues sus miembros quedan inhabilitados cuando son susceptibles de queja. Lo mismo puede suceder en miles de microempresas con pocos empleados, mientras que en las grandes compañías el impacto radica en la cantidad de permisos que deben otorgar”, reitera el abogado, y añade que estos comités solo tienen sentido si existen casos de acoso que deban evaluarse.
No obstante, Cuervo destaca que la resolución da a los comités 65 días para resolver los casos de acoso, lo que agiliza trámites que antes tardaban meses. En ese plazo deben investigar, citar a las partes y decidir si hay acuerdo. Las sanciones corresponden a los jueces.
El Ministerio del Trabajo, por su parte, verifica que las empresas implementen los comités de convivencia y, de no hacerlo, las puede sancionar hasta con 5.000 salarios mínimos (unos 7.000 millones de pesos). Para expertos como Cuervo, este tipo de normas que aumentan las exigencias a los empresarios solo fomentan la informalidad.