IMPUESTOS
¿Qué sanciones tendrán los colombianos que no normalizaron activos ante la Dian?
El pasado 25 de septiembre terminó el plazo para que los contribuyentes se pusieran al día con sus activos omitidos o pasivos inflados. Este fue el resultado.
Recursos por 544.340 millones de pesos recaudó este año la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por concepto de normalización tributaria. La cifra no resultó ser la esperada: en las cuentas del Gobierno estaba previsto que esta última gabela para los evasores, aprobada en diciembre pasado en la Ley de Crecimiento Económico, podría recaudar algo más de 1 billón de pesos.
Pero a juzgar por el resultado del proceso de normalización, que estuvo vigente hasta el 25 de septiembre pasado, muchos colombianos decidieron mantener sus bienes por fuera de la lupa de la Dian.
Este año, un total de 4.778 personas decidieron acogerse a la normalización y revelarle a la Dian los bienes que tienen por 4,9 billones de pesos en el país o en el exterior y que no habían declarado, o los pasivos que habían inflado para pagar menos impuestos.
Desde 2015 a la fecha, más de 26.000 colombianos se han acogido a los procesos de normalización aprobados en distintas reformas tributarias y han declarado que tienen activos por 37,8 billones de pesos. El recaudo por normalización entre 2015 y lo corrido de 2020 alcanza los 3,9 millones de pesos.
Tendencias
Ocultar a la Dian los bienes que tienen los colombianos fuera del país o incluso en el país, y que no están declarados, tendrá consecuencias para los evasores. Se trata de un incumplimiento con el país, precisamente en momentos en que la pandemia vuelve más urgente el compromiso de los colombianos con el pago de sus impuestos.
Pero, ¿qué implicaciones tendrá para los evasores este tipo de conductas? Estas son algunas de las principales implicaciones y sanciones que podría imponer la Dian a quienes incurren en estas conductas.
Sanciones para quienes no normalizaron
A quienes evaden su deber de declarar la totalidad de bienes que tienen o han inflado sus deudas para pagar menos, y que sean identificados por la Dian, se les inicia proceso de discusión y determinación.
Esto implica que, de encontrárseles activos omitidos o pasivos inexistentes, la Dian primero determinará el valor cierto del patrimonio y le aplicará lo prescrito en el artículo 236 del Estatuto Tributario en materia de renta por comparación patrimonial.
Eso significa que verificará si existe una diferencia entre la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, frente al patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior.
Si esa diferencia demuestra que los ingresos en su conjunto son inferiores al incremento del patrimonio líquido, ese valor se considera renta gravable, y a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas, se liquidará un mayor valor de Renta Líquida Gravable, más las sanciones a lugar.
También podría, eventualmente, verse sujeto a una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementará de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.
¿Qué pasa con los que pagaron voluntariamente?
Los pagos debieron realizarse hasta el 25 de septiembre, fecha contemplada por la Ley de Crecimiento para legalizar todos los bienes a través de la normalización tributaria. Hasta ese día, el contribuyente tenía la oportunidad de liquidar como única tasa el 15 por ciento del valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes.
¿A partir de qué cifra existe sanción penal?
A partir de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Eso implica que como este año el salario mínimo es de 877.802 pesos mensuales, aplica para quienes oculten activos más allá de los 4.389 millones de pesos.
En qué momento la evasión puede generar cárcel y cuándo es excarcelable?
El artículo 434A del código penal establece una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses de prisión para los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, por un valor igual o superior a los 5.000 salarios mínimos mensuales.
En caso de que el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente sea superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes (unos 6.364 millones de pesos) pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (alrededor de 7.461,3 millones de pesos), las penas se incrementarán en una tercera parte.
Pero si los valores de activos omitidos superan los 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.