Pensiones

Reforma pensional: con la entrega de actas del Congreso a la Corte solo falta el veredicto. Estiman que la entrada en vigencia debería ser el año entrante

La Corte ya tiene las actas para decidir la constitucionalidad de la ley. Paloma Valencia insiste en que se debe hundir y critica que a su juicio, el Alto Tribunal se haya mostrado “indulgente”. AFP y Colpensiones han tenido más tiempo para preparativos, aunque hay mucha filigrana por pulir.

27 de septiembre de 2025, 4:04 a. m.
El modelo propuesto en la reforma pensional incluye cambios para los cotizantes. Parte de su ahorro irá a Colpensiones y, si les alcanza, el resto se guardará en las ACCAI.
Reforma pensional, esperando en la sombra, el pronunciamiento de la Corte Constitucional | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

Las demoras en los trámites suelen resultar molestas, pero en el caso de la reforma pensional han sido, para muchos actores del sistema encargados de implementarla, una oportunidad para ganar tiempo y prepararse mejor. Quienes estaban cerca de cumplir los requisitos para quedar en el régimen de transición siguen acumulando semanas; Colpensiones, entidad pública criticada porque no tendría la capacidad para asumir el reto continúa haciendo lo suyo, al igual que los fondos privados de pensiones.

Sin embargo, la incertidumbre sobre la fecha de entrada en vigencia de un nuevo modelo de aseguramiento para la vejez preocupa tanto a los afiliados como a los administradores de los recursos del ahorro de los colombianos, por lo que la prolongación de la decisión tampoco es positiva.

Por eso generó alivio que la Cámara de Representantes, después de tres llamados de la Corte Constitucional, finalmente entregara las actas solicitadas por el alto tribunal, un insumo clave para el estudio y el veredicto definitivo sobre la viabilidad de la reforma.

| Foto: SUMINISTRADA A SEMANA API

El documento remitido por el presidente de la célula legislativa, Julián López, responde las preguntas planteadas por la Corte. En particular, la referida a la aprobación de las actas de las sesiones plenarias extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025, cuando se realizó la jornada para subsanar el vicio de forma. La respuesta es afirmativa y, además, la Cámara certifica que el número de votantes a favor de la reforma contó con la mayoría requerida.

¿Regímen especial o trato diferenciado?

Con ello, el Alto Tribunal podrá avanzar en resolver la demanda de constitucionalidad contra la ley, que fue interpuesta con tres cargos, uno de forma y dos de fondos, según explica Adriana Escobar, socia de la firma de abogados CMS Rodríguez Azuero.

La presunta vulneración del artículo 48 de la Carta Constitucional, que habla de tratamiento de regímenes especiales, fue uno de los reparos al contenido. La reforma incluye un beneficio para minorías, entre ellas indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. “La Corte desestimó el estudio de este cargo porque considera que es distinto un trato diferenciado a un régimen especial. Bajo esa consideración hay un enfoque distinto del análisis. Sobre todo, porque habrá que ver, de cara a la sostenibilidad del sistema, si es viable desde el punto de vista económico, en un modelo pensional como el nuestro”, manifiesta Escobar.

Adriana Escobar, socia de la firma CMS Azuero Rodríguez
Adriana Escobar, socia de la firma CMS Azuero Rodríguez | Foto: Azuero Rodríguez / Red LinkedIn

Roberto Díez, vicepresidente de Riesgos del Fondo de Pensiones Porvenir, también es partidario de que ese artículo –al igual que otros– sean dejados a un lado para que tengan un estudio más amplio. “En relación con las comunidades especiales, puede parecer poco en términos de población, pero podría ser mucho el efecto fiscal. La medida nunca fue argumentada en sus implicaciones económicas”, añadió.

¿Qué es conveniente?

En general, los fondos privados de pensiones, que si se ratifica la validez de la reforma pensional pasarían a ser ACCAI –Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual–, tienen la expectativa de que la Corte se pronuncie pronto y que ojalá lo haga de manera tal, que el nuevo sistema pueda entrar en vigencia a partir del primero de enero de 2026, según contó Díez, quien habló del tema en una conferencia internacional convocada en Chile por Credicorp Capital.

Díez opina que es difícil que la reforma termine siendo declarada inexequible en su totalidad, lo que, a su juicio, “tampoco sería conveniente”. El estudio en la Corte Constitucional lo adelanta el magistrado Jorge Ibáñez, quien además preside el Alto Tribunal.

Jorge IbáñezPresidente de la Corte Constitucional
Jorge Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTA-SEMANA

¿Es mejor hacerla de nuevo?

Paloma Valencia, una de las demandantes de la reforma pensional y hoy precandidata presidencial, expresó su inconformidad con el rumbo que ha tomado la acción jurídica con la que busca tumbar la ley. Sostiene que el país debe tener la oportunidad de construir una reforma que elimine los subsidios y garantice ingresos para los más pobres —como propone la norma actual—, pero que no comprometa con deudas a las futuras generaciones de colombianos.

Según Valencia, “la Corte se ha mostrado indulgente con el presidente Petro, porque la pensional se aprobó comprando a los congresistas y violando los lineamientos que exige la ley. Además, le dieron la oportunidad de subsanarse y así, nuevamente, la bancada de Gobierno ejerció presión. Volvieron a violar los derechos de discusión y oposición”, reclamó.

paloma valencia
Paloma Valencia | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

Mientras evolucionan los estudios en la Corte, tanto las ACCAI como Colpensiones, han aprovechado el río revuelto en materia jurídica para prepararse más. No en vano, la reforma contiene temas gruesos que aún no están reglamentados, pese a que existan proyectos de decreto para hacerlo.

¿Por qué el Banco Central pidió prórroga?

En algunos casos se requiere primero la decisión de la Corte, como es el del Banco de la República, que está atado de manos hasta tanto no haya una fecha establecida para la entrada en vigencia de la ley. Todo porque, según recordó Díez, el Emisor no va a ser el administrador directo del Fondo del Ahorro de los colombianos, sino que deben contratar quien haga esa tarea.

Para proceder necesitan que la reforma pensional quede en firme en la Corte, lo que los llevó a pedir una prórroga de 3 meses a partir de la decisión. Por el lado de Colpensiones —que administrará los aportes de todos los afiliados hasta 2,3 salarios mínimos— y de las ACCAI —encargadas de gestionar las cotizaciones que superen ese tope, además del ahorro voluntario—, los preparativos han continuado.

Roberto Díez, vicepresidente de riesgos de Porvenir
Roberto Díez, vicepresidente de riesgos de Porvenir | Foto: Martha Morales Manchego / Semana

Filigrana con los fondos generacionales

Sin embargo, ambas entidades insisten en la necesidad de conocer la fecha que definirá la Corte, la cual, según advierte Díez, no debería fijarse para un futuro tan cercano. Aunque ya se expidió un decreto único reglamentario, persisten los interrogantes, entre ellos el de los fondos generacionales, un esquema que en países como Chile requirió un estudio especial contratado con la firma Mercer. Se trata de una especie de “cajones” en los que se administran los ahorros según el tiempo estimado para que el titular los use. “La asignación de activos se vuelve más conservadora a medida que se acerca la fecha de jubilación”, explica Mayra Dau, directora de Negocio Wealth para el Clúster Norte de Mercer Colombia.

Según la experta, los retos de los fondos generacionales se concentran en tres frentes. El primero es la estructuración del glidepath, es decir, la distribución de los activos de cada fondo: qué porcentaje debe destinarse a renta variable, renta fija y activos alternativos. El segundo desafío es definir el tipo de gestión: “¿Será activa, pasiva o híbrida? ¿Se optará por una arquitectura cerrada —con solo fondos del administrador— o abierta, que incorpore distintos vehículos y costos?”, señaló Dau.

El tercer aspecto, añadió, son los supuestos demográficos y financieros, que “deben ser precisos para garantizar la idoneidad del modelo”. La vocera de Mercer recordó además que los fondos generacionales se estructurarán para los dos componentes del pilar contributivo: prima media y ahorro individual, los cuales tienen objetivos y esquemas diferentes. “En el caso del componente de prima media los fondos serán administrados por el Banco de la República a través del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, cuya finalidad es contribuir con la financiación del pago de las obligaciones a cargo de Colpensiones, en el que el beneficio de pensión es definido y la previsión del comportamiento de los flujos a pagar será clave. Y para el caso del componente complementario de ahorro individual, los fondos serán administrados por las ACCAI , el beneficio de pensión es de contribución definida, en el que el resultado depende de las contribuciones realizadas y el retorno de inversión obtenido”.

¿Y la edad de la pensión?

A las complejidades que trae consigo la implementación de la reforma pensional, una vez reciba el guiño de la Corte Constitucional, se suman muchos otros elementos que están en el limbo.

| Foto: GUILLERMO TORRES REINA-SEMANA

Díez menciona que será conveniente ir diseñando reformas paramétricas. Una de ellas debe ser la relacionada con el aumento de la edad de la pensión, tema que ha sido sensible en Colombia, pese a la tozuda realidad: mayor longevidad y reducción en el índice de natalidad. “La mujer –por ejemplo– está en el peor de los mundos. Cotiza menos, tiene mayor expectativa de vida, salarialmente gana por debajo del promedio de los hombres en trabajos similares, y ahora le dicen que puede hacer uso de un menor tiempo de cotización por tener hijos”, señala.

Con la reforma pensional, Colombia logró avanzar en una regulación que solía trabarse en el Congreso. Sin embargo, la senadora Valencia insiste en que la ley aprobada debe ser declarada inconstitucional, lo que sitúa a la Corte como protagonista de una decisión que, en todo caso, deberá ser salomónica, pues el debate pensional exige una visión social y económica de largo plazo, más allá de las urgencias del presente.

| Foto: SUMINISTRADA A SEMANA API