Seguridad social
Solo dos artículos de la reforma pensional ya están vigentes, el resto de los cambios se sentirán en un año
La reforma pensional ya es ley. Prevén lluvia de demandas de trabajadores que se podrían beneficiar o afectar por la demora de la entrada en vigencia del nuevo sistema de jubilación.
El pasado 16 de julio finalmente la reforma pensional se convirtió en ley de la república (la número 2381 de 2024) y, aunque trae un revolcón completo en la forma como los colombianos ahorrarán para su jubilación, el grueso de los cambios únicamente se sentirá en un año.
Solo dos artículos entre los 94 de la nueva normatividad tendrán aplicación inmediata. El primero se refiere a un cambio que infructuosamente se intentó hacer dos veces durante el gobierno de Iván Duque, y el segundo afecta a quienes durante toda su vida laboral han estado afiliados a Colpensiones y aún no tienen 750 semanas cotizadas si son mujeres ni 900 si son hombres.
El primer artículo que ya se hizo efectivo es el número 76, el cual se denomina “oportunidad de traslado” y que en el pasado se conoció como traslados exprés. Está dirigido a aquellos trabajadores que no se cambiaron a tiempo de los fondos privados a Colpensiones –el plazo máximo legal es diez años antes de la edad de jubilación– y lo único que les quedaba eran costosos y dispendiosos pleitos judiciales, en los que solían argumentar que no los asesoraron bien o los engañaron cuando se afiliaron a los fondos privados.
En el Gobierno pasado la idea no prosperó (se tramitó en 2020 y en 2021), porque sus contradictores decían que era muy costoso para la nación permitir esos traslados, dado que mayoritariamente quienes se pasan del régimen privado al público son las personas de salarios más altos, que, a su vez, son las que reciben los mayores subsidios del Estado. A quienes cotizan sobre uno o dos salarios mínimos, prácticamente, les da lo mismo Colpensiones y cualquiera de los cuatro fondos privados que operan en el país (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia).
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Pese a que en ese momento la idea de los traslados exprés no vio la luz en el Congreso, en los tribunales cada vez más cotizantes conseguían su paso a Colpensiones. El año pasado se trasladaron 101.000 personas (sumados los que lo hicieron dentro de los tiempos y los que lo lograron a punta de demandas de nulidad), una cifra similar a la de 2022, pero inferior a los 164.000 de 2018. No obstante, el monto trasladado en 2023 llegó a un máximo de 12,8 billones de pesos.
Ante esa realidad, lo mejor era buscar una descongestión judicial y permitir que todos aquellos que no se pasaron a tiempo y que tienen más de 47 años si son mujeres y más de 52 si son hombres lo hagan durante los dos primeros años después de promulgada la nueva ley pensional, es decir que tienen plazo hasta el 16 de julio de 2026 para cambiarse sin necesidad de abogados. Eso sí, como todos los demás, primero deberán hacer el proceso de la doble asesoría en el fondo privado y en Colpensiones para verificar si el traslado les conviene.
Igualmente, para acceder a este beneficio, es necesario tener 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 para los hombres. Solo habría un cambio frente a lo que ocurre actualmente y es que el ahorro de estas personas no pasaría inmediatamente a Colpensiones, como ocurre hoy, sino que se quedaría en el fondo privado hasta que el trabajador cumpla con los requisitos de jubilación. Esto busca evitar que el dinero se vuelva plata de bolsillo, pues hoy todo lo que entra por traslados a Colpensiones se va a pagar a sus 1,6 millones de pensionados y lo que se busca es fomentar el ahorro.
¿En riesgo?
Si bien los traslados exprés ya no tienen opositores, el temor de sus posibles beneficiarios está en las dudas sobre el futuro de la reforma pensional cuando la revise la Corte Constitucional. No obstante, Carlos Prieto, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, y el abogado laboralista Misael Triana consideran que quienes se trasladen con esta figura no tendrían problema, pues la suya sería una situación ya promulgada. Sin embargo, se podrían caer otros beneficios e incluso toda la ley, pero lo que se alcance a actuar mientras la Corte decide se mantendría.
El segundo artículo de la nueva ley pensional que arranca ya es el 12, que enumera las características generales frente a la afiliación y la cotización al sistema. Básicamente, se establece que todos los trabajadores quedarán afiliados a Colpensiones (eso se hará efectivo en julio de 2025), pero aquellos con un ingreso base de cotización que exceda los 2,3 salarios mínimos legales (hoy 2,99 millones de pesos) deberán seleccionar un fondo de pensiones privado para ahorrar allí lo que exceda esa suma.
Los que ya están afiliados a Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia no requerirán adelantar una nueva afiliación, pero los que se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén en régimen de transición (que son aquellos a los que no les cambia nada y siguen bajo las normas actuales) deberán seleccionar un fondo privado para cotizar lo que devenguen por encima de 2,3 salarios mínimos dentro de los primeros seis meses contados a partir de la expedición de la ley, es decir, tienen hasta el 16 de enero de 2025. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, los afiliarán aleatoriamente a través de un mecanismo que establezca el Gobierno.
El abogado Triana explica que los otros 92 artículos de la reforma pensional dependerán de los decretos reglamentarios que saque el Ejecutivo e incluso de actualizaciones en bases de datos como las de pobreza. En particular, esto se refiere a la forma como elegirán a los beneficiarios del llamado pilar solidario, con el que se planea dar una renta vitalicia a los hombres mayores de 65 años y a las mujeres de más de 60 que estén en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.
Asimismo, existen bastantes dudas frente al pilar semicontributivo, que es para aquellos que no llegan a las 1.300 semanas exigidas para tener derecho a una pensión. A estas personas hoy les devuelven lo que alcanzaron a ahorrar, pero a partir de julio del año entrante solo les devolverían a los que no lleguen a las 300 semanas; a las que superen esa cifra, pero no lleguen a 1.000, les darían una renta vitalicia que dependerá de la cantidad de semanas que alcanzaron a cotizar o del capital ahorrado a través de una AFP.
El lío está en aquellos que lleguen a la edad y les devuelvan su dinero entre hoy y julio de 2025, pues podrían pelear que no pudieron beneficiarse de la ley, dado que quedaron justamente en el límite, y los derechos en este frente se causan una vez se completa la edad. Igualmente, aquellos que prefieran que les devuelvan lo ahorrado, en vez de tener una mesada inferior al mínimo, quedarían inconformes.
El profesor Prieto cree que en ese caso se podría aplicar el principio de la condición más favorable, pero desde ya prevé una gran litigiosidad derivada de la reforma (tal como ocurrió con la Ley 100), pues habrá muchas circunstancias individuales que tendrán que ser resueltas por la Rama Judicial.
Tanto Triana como Prieto consideran que lo que viene ahora tanto en materia de reglamentación como en las decisiones que tome la Corte Constitucional será la clave para el futuro del nuevo sistema pensional del país.