Trabajo
Un gigante bancario en EE. UU. no está de acuerdo con aumentar el pago por horas extras en Colombia
La ley en Colombia determinó en 2017 que la jornada diurna va hasta las 9 de la noche.
En Colombia se avecina una reforma laboral, a ese camino se han sumado algunas pistas de los puntos que presentará el Ministerio de Trabajo en el proyecto. Uno de los más importantes tiene que ver con el pago por horas extras en Colombia.
Actualmente la ley determina que en el país las jornadas laborales son de 8 horas, independientemente de que se desarrollen en el día o en la noche, pero establecer la diferencia entre hasta dónde llega lo diurno y lo nocturno marca un derrotero clave. Al tener Colombia establecido un pago diferencial para la hora extra, según si se hace en horario diurno o nocturno los ingresos que puede percibir el trabajador varían.
En 2002 se introdujo la ley 789, que extendió la jornada diurna hasta las 10 de la noche. Posteriormente, en 2017 se hizo una modificación, la cual está vigente y expresa que la jornada diurna va hasta las 9 de la noche.
La propuesta de la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, es bajar la jornada diurna hasta las 6 de la tarde, es un cambio mayor. Implica que, desde esa hora, los empleados empiezan a ganar por recargo nocturno. Y si trabajan horas extras después de las 6, se las tendrán que pagar con las tarifas de la jornada nocturna.
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“Es importante incentivar el bienestar de los trabajadores que hacen un esfuerzo muy grande, en lo que significa el trabajo nocturno y que afecta la organización familiar. Por eso debe ser reconocido en los términos de ley, razón esta por la que estamos planteando que hay que reconocer el trabajo decente, que está en los convenios internacionales y que es necesario para que nos transformemos”, señaló la jefe de la cartera de trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Ante el panorama que ha planteado anticipadamente la ministra de trabajo, uno de los bancos más importantes en Estados Unidos, Bank Of América, dijo no está de acuerdo con aumentar el pago por horas extras en Colombia.
En el informe sugirieron que al encarecer la mano de obra dificulta la diversificación de las exportaciones. Bajo su concepto: sería mucho más complicado diversificar exportaciones del Gobierno del presidente Gustavo Petro, según ellos en la reforma laboral “incluye, entre otros, reducción de jornada, aumento de pago de domingos y feriados, prohibición de tercerización laboral (contratos de servicios), mayor poder de negociación colectiva para los sindicatos, entre otras ideas”. Quedó consignado en el informe
El banco también recopiló algunas cifras de FENALCO, el gremio de los comerciantes en Colombia, en la que expusieron en su informe que según el gremio, la propuesta de reforma laboral incrementaría los costos laborales de las empresas en un 26% en promedio.
“A nosotros esto nos suena como algo que perjudicaría el plan de diversificación de las exportaciones del Ministro de Hacienda Ocampo. ¿Cómo puede Colombia desarrollar exportaciones no petroleras intensivas en mano de obra si los costos laborales suben un 26%? Dado el ingreso per cápita relativamente bajo del país, sería muy difícil dar el salto a la exportación de bienes intensivos en capital, tecnología y/o conocimiento”. Añade el informe.
Expertos como Iván Daniel Jaramillo, director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario explicó que la propuesta conocida hasta ahora está ligada a armonizar la el día y la noche a las reglas naturales (la noche iniciaría a las 6:00 pm), además de reconocer el compromiso adicional que implica el trabajo en Domingo y días de descanso obligatorio.
“Las restricciones a la tercerización laboral y prestación de servicios no comporta ninguna limitante a la diversificación de exportaciones no petroleras, se trata de respetar el principio constitucional de primacía de la realidad y preferencia por la vinculación directa”. Puntualizó Jaramillo.
Y también añadió que: “Favorecer el poder en la negociación colectiva de los sindicatos es deseable para mejorar el ámbito de reconocimiento de derechos legales en el ámbito sectorial con reglas derivadas de la autocomposición de las partes (empleadores y organizaciones sindicales)”.