empresas
Bridgewood Capital rechaza resolución de la Superindustria: afirma que sigue siendo dueña de EPK
La compañía afirmó que seguirán en pleitos judiciales para producir bajo la marca de ropa infantil.
A la disputa por el uso de la marca EPK se le suma un capítulo. En meses pasados, el fondo de inversión Bridgewood Capital Inc había solicitado el cumplimiento de la Resolución n.° 77327, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que tenía sobre la mesa la usurpación marcaria de EPK por parte de Akmios, en cabeza de Samuel Tcherassi.
Expedida el 26 de noviembre de 2021, la SIC le dio la razón en ese momento al fondo de inversión, dueño de EPK en todo el mundo, que reclamaba en Colombia el uso indebido de su marca por su antiguo socio Akmios SA.
Sin embargo, después, en la sentencia n.° 5388, la SIC desestimó las acusaciones de Bridgewood, con lo que se determinó que la firma de Samuel Tcherassi no estaba realizando acto de usurpación alguna.
Luego, el pasado 7 de septiembre, mediante la resolución N° 61363, esa entidad reconoció la notoriedad del signo EPK para identificar establecimientos de comercios y de prendas de vestir infantil a favor de Tcherassi.
Tendencias
La resolución del 7 de septiembre dejó entonces de lado al fondo de inversión, que este jueves 22 de septiembre emitió un comunicado aclaratorio en el cual afirma que la marca EPK sigue estando en sus manos.
A través de la misiva conocida por SEMANA, Bridgewood, inversor internacional con operación en Colombia, afirmó que, tras la publicación de la resolución, no se había dado la correcta interpretación del documento —según sus palabras—, por lo que se le habría desestimado su propiedad sobre EPK.
“Tal como se evidencia en el documento completo (página 10, numeral 4.1, párrafo 2), esta resolución en nada afecta la titularidad de la marca a nombre de Bridgewood Capital INC en Colombia”, indica el comunicado “aclaratorio” de la compañía.
¿Qué dice numeral de la resolución de la Superintendencia? “Este Despacho encuentra acertada la anterior precisión, pues si bien resulta innegable que el señor SAMUEL TCHERASSI SOLANO conocía la existencia de las marcas EPK cuyo legítimo titular corresponde a la sociedad BRIDGEWOOD CAPITAL, INC., la sociedad INVERSIONES PLAS S.A. (hoy AKMIOS S.A.S.) corresponde a un sujeto de derechos disímil que la persona natural SAMUEL TCHERASSI SOLANO”.
El anterior sería el primer argumento de Bridgewood Capital INC para sostener que aún tiene la marca en sus manos y que, según estipula el documento de la Superintendencia, por ello no se debería dejar a un lado la titularidad adquirida por la empresa extranjera.
Como segundo elemento, la compañía arguye que seguirá operando a nivel mundial, lo que incluye a Colombia con su marca EPK, y asegura que volverá a los tribunales para resolver los procesos jurídicos que podrían impedírselo, así como los que están en curso en el país.
“Nuevamente solicitó a las autoridades los derechos sobre su marca y continuará pendiente del curso de los demás procesos jurídicos sobre este respecto, que se adelantan en el país”, dice textualmente el comunicado.
En tercera instancia, la compañía extranjera dejó en claro que no está para nada de acuerdo con la resolución, asegura que “rechazaba” esta normativa por “considerar que abiertamente viola la normatividad vigente” y vuelve al dilema sobre la notoriedad, por un lado, de la marca de ropa infantil, y por otro, del establecimiento comercial (tiendas EPK). Sostiene para argumentar esto que, al no tener un local que se identifique, así como se venda ropa con el signo, en este caso EPK, entonces se pierde el reconocimiento.
“Se refiere específicamente a la notoriedad de la enseña comercial que se usa para identificar establecimientos comerciales y no marcas. Igualmente, es importante aclarar que la enseña comercial se pierde al dejarse de usar en el mercado y el señor Tcherassi no hace uso en sus establecimientos de la enseña”, recalcó en la misiva.
En un siguiente punto, el comunicado se refiere a la cancelación de la marca proferida en la resolución de la Superintendencia, recalcando que ese documento especifica que tal cancelación debe ser solamente para aquellos productos con el registro N° 592330 y no para todo el mercado.
“La cancelación a la que se refiere esta resolución recae sobre la marca con certificado de registro N° 592330, es decir registros que le habían concedido en 2017, y no afecta registros pasados como el primigenio de 2004, que sigue vigente”, indica Bridgewood Capital INC.
Esto hace referencia al numeral 4.3, párrafo 3, página 11 de la resolución 61363 de la Superintendencia, que dictamina: “Por otra parte, con el fin de resolver la inquietud plasmada en el punto 4.7. del escrito de contestación, es de advertir que la presente acción de cancelación recae sobre la marca con Certificado de registro N° 592330 y no sobre derechos de exclusiva anteriores”.
El pulso por el uso de la marca en Colombia sigue en curso.