Empresas
Cambian recibos de servicios públicos en Colombia: así deberán cobrarlos si tiene servicios adicionales o paga créditos
El organismo de control expidió una nueva circular.
Durante este miércoles, 29 de enero, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó una nueva circular en la que establece una serie de cambios y normas para los recibos de servicios públicos, que llegan a millones de hogares colombianos cada mes.
En la Circular 20251000000044, el organismo impartió varias instrucciones, entre las que se encuentra la modificación al convenio de facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios.
En esta se indica que en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio. Cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público domiciliario.
Es decir, en los recibos ahora deberán aparecer los cobros de cada servicio de manera discriminada. Además, las sanciones aplicables por el no pago solo procederán respecto al no pago del servicio que no sea cancelado, y no a la totalidad del recibo.
Lo más leído
Este cambio se da debido a que la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado se convierte en una obligación para los prestadores de servicios de energía, gas y acueducto. Pues hay una dificultad en el recaudo de la tarifa y también una imposibilidad de suspender los servicios por razones de salubridad.
“Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”, precisó la entidad.
Finalmente, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó a los prestadores a cumplir con las reglas generales, como lo son la facturación conjunta de servicios de aseo.
“Es facultativo de los prestadores de los servicios de aseo y alcantarillado elegir la empresa que le prestará el servicio de facturación conjunta, y es un deber de la empresa elegida, el prestar dicho servicio de facturación, salvo que existan razones técnicas insalvables y comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, lo cual se debe acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, indicó la entidad.
Finalmente, precisa que las empresas que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, garantizándoles las facilidades que permitan en todo caso cancelar la tarifa correspondiente al servicio público, sin que se generen dichos adicionales por la gestión.