Puerto de cargue de carbón en Ciénaga (Magdalena). | Foto: Alejandro Acosta

Demandas

Colombia pierde pleito ante Glencore por uso de un puerto carbonero: logró, sin embargo, mermar la indemnización

El proceso inició en 2019 y la multinacional acusaba al país de permitir a otros exportadores usar el terminal marítimo que ellos habían construido.

Redacción Economía
25 de abril de 2024

Después de cinco años de pleito entre Glencore y el Estado colombiano, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) tomó su decisión final y le dio la razón a la multinacional suiza, aunque determinó que el país no debía pagarle todas sus pretensiones, que ascendían a 252.000 millones de pesos, sino al 15% de ese valor, lo que equivale a 37.800 millones de pesos.

El problema comenzó cuando Glencore International, su filial colombiana Prodeco y la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo, constituida en 2010 con el fin de construir a través de una concesión Puerto Nuevo en Ciénaga (Magdalena), decidieron demandar al país en 2019 en un arbitraje de inversiones ante el Ciadi. Alegaban la existencia de una situación anticompetitiva en el canal de acceso al mencionado puerto que se usa para la exportación de carbón térmico, dado que, en su concepto, Colombia no evitó que competidores suyos, como Drummond, se beneficiaran del terminal, sin pagar por su construcción, ni uso.

Un eventual cierre anticipado del Cerrejón sería devastador no solo para La Guajira, sino para el país por la generación de empleo y los impuestos y las regalías que paga.
Las exportaciones de carbón son determinantes para Colombia. | Foto: Getty Images

Para este proceso Glencore invocó el Tratado Bilateral de Inversiones Suiza-Colombia, que está vigente desde 2006 y el Ciadi, que es una institución del Banco Mundial con sede en Washington, determinó que, en efecto, el Estado colombiano era responsable de una situación anticompetitiva al no regular la distribución equitativa de los gastos relacionados con la construcción y el mantenimiento del canal de acceso al Puerto Nuevo entre sus usuarios, dado que el puerto lo construyeron privados, pero es de uso público.

El Estado considera que el laudo es sorpresivo a la luz de la evidencia obrante en el expediente. El Estado rechaza que una condena en un arbitraje de inversión pueda realizarse de menos de cinco páginas, en las que el tribunal omitió realizar un análisis de pruebas y argumentos fundamentales presentados por el Estado en su defensa. La ANDJE analiza, junto con sus abogados, externos la viabilidad de una solicitud de anulación”, sostiene al respecto un comunicado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-

Con respecto al valor de los perjuicios, el tribunal del Ciadi señaló expresamente, tal y como lo manifestó Colombia, que los cálculos indemnizatorios de Glencore eran exagerados y por eso decidieron recortar la indemnización. Además, influyeron otros factores como la merma en las exportaciones de carbón de los demandantes (de hecho, desde 2021 Prodeco paró su producción del mineral en el país) y que los cálculos indemnizatorios de los demandantes se basaron en supuestos especulativos “que tienden a inflar la indemnización calculada”.

El equipo de defensa de Colombia estuvo integrado por los abogados de la ANDJE y los de la firma Dechert LLP. El árbitro presiente del caso fue el español Bernardo M. Cremades, elegido por ambas partes, y además estuvieron los árbitros Daniel M. Price (estadounidense), nombrado por los demandantes, y Claus Von Wobeser (alemán, mexicano), nombrado por los demandados (el Estado colombiano).