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Empresas deben pagar seguridad social de trabajadores por prestación de servicios desde el 1 de julio del 2025
Este sería el nuevo cambio que establece la norma.
La seguridad social es uno de los sistemas más importantes para los trabajadores colombianos y que ha sido diseñada con el fin de garantizar a los ciudadanos y residentes del país seguridad frente a ciertos riesgos a los que están expuestos en su trabajo. Entre estos riesgos se encuentran la enfermedad, la vejez, los accidentes laborales y el desempleo.
Tras la aprobación de la reforma laboral o la Ley 2381 del 2024, ahora cambiará significativamente la forma en la que algunas empresas dan beneficios a sus trabajadores. Estos cambios entrarán en vigencia a partir del próximo primero de julio del 2025 y uno de ellos tendría que ver con el pago de seguridad social a los trabajadores.
Uno de los impactos más beneficiosos para los empleados es el referente a los que laboran en una empresa bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. Tenga en cuenta que actualmente el panorama es un poco más difícil para los trabajadores, pues de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 100 de 1993, los trabajadores independientes vinculados a una empresa con un contrato de prestación de servicios son los únicos responsables de realizar su propio pago a esta prestación, por lo que termina dependiendo de ellos si se garantizan este derecho o no.
Es decir, en ejemplos más prácticos, con la norma actual, los trabajadores reciben actualmente el 100 % de sus honorarios y deben pagar con una parte de este dinero los pagos del SSS.
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Sin embargo, esto cambiará con la nueva norma, pues ahora las empresas serán las responsables, no solo de realizar el pago al sistema de seguridad social de los trabajadores con contratos directos, sino también el pago a los trabajadores independientes y trasladar dichos pagos al sistema de seguridad social.
Adicional a ello, los empleadores también deberán asumir responsabilidades adicionales entre las que se encuentran el pago en el tiempo establecido, además de mantener la información actualizada de su trabajador y responder por el aporte total.
Reforma pensional tambalea y estos son los argumentos que podrían revocarla
La Procuraduría General de la Nación le pidió hace algunos días a la Corte Constitucional que tumbe la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, al señalar que se presentaron vicios tanto de forma como de fondo en el trámite de la iniciativa que fue demandada y cuya constitucionalidad está estudiando el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Uno de los temas en los que hizo énfasis la Procuraduría en su concepto fue en el trámite acelerado que se dio en el Congreso cuando, de un plumazo, la Cámara de Representantes votara en bloque el texto que había sido aprobado en el Senado, cercenando así la discusión y propuestas que podrían hacer los representantes.
“Se estima que se incentivó el trámite célere de la iniciativa con base en móviles y conductas que desconocen el funcionamiento del sistema democrático, ya que se alentó a la Plenaria de la Cámara de Representantes para que votara en bloque el texto aprobado por el Senado de la República, a efectos de: no discutir las múltiples proposiciones presentadas por la oposición en contravía del pluralismo político, y no desarrollar la etapa de conciliación, desconociendo el procedimiento establecido en la Carta Política para la armonización de las diferencias de los textos aprobados por las cámaras, las cuales no resultan extrañas en los modelos bicamerales”, advierte el concepto de la Procuraduría.
Este error en el trámite, que también puede ser leído como una arbitrariedad para imponer un texto de la reforma pensional, era algo que conocían los congresistas que discutieron y aprobaron la iniciativa del gobierno del presidente Gustavo Petro.