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ECONOMÍA

Entre la ley y la empresa: la justicia colombiana en el contexto empresarial

Después de un año de haber conocido el comunicado de la Corte Constitucional en el que se acotaron las competencias de la Superintendencia de Sociedades para resolver conflictos entre empresarios, vale la pena hacer un balance de su efecto real y, de esa manera, dar un parte de tranquilidad a los empresarios, pues un año después puede afirmarse que la justicia para los empresarios no solo no ha sufrido ningún revés, sino que está más movida que nunca.

María Isabel Romero de la Torre, Socia de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones de Gómez – Pinzón Abogados
6 de septiembre de 2024

Un año después del famoso anuncio de la Sentencia C-318 de 2023, uno de los efectos que se ha visto, es que los conflictos societarios ya no son asuntos de los cuales conoce casi de manera exclusiva la Superintendencia de Sociedades –como venía ocurriendo durante los últimos doce años–, sino que están siendo conocidos cada vez más en otros foros judiciales, diversificando así el panorama de la resolución de conflictos societarios en Colombia.

Si bien hasta el momento la Superintendencia de Sociedades fue la entidad que bajo sus funciones jurisdiccionales se especializó y sentó jurisprudencia en asuntos societarios, para resolver los pleitos entre empresarios, los jueces y tribunales han comenzado a decidir en mayor medida sobre este tipo de conflictos, dando así un alivio al empresario, quien podrá hacer valer sus derechos y resolver sus conflictos en cualquiera de los foros judiciales dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano.

Y es que la resolución de los conflictos societarios es especialmente relevante para la economía del país: de su agilidad depende el dinamismo de la inversión y la operación empresarial. Dentro de este tipo de conflictos está toda disputa o controversia que surja en el seno de una sociedad y que involucre a accionistas, administradores o cualquier otro grupo de interés. Los conflictos más comunes se concretan, por ejemplo, en acciones judiciales relacionadas con la responsabilidad de administradores, conflictos de intereses, controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas, y de las ventas de acciones, disputas entre accionistas, impugnación de decisiones de asambleas o juntas directivas, entre otras.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Uno de los retos que se ha presentado de tener “tres foros” en materia societaria, es el denominado “choque de trenes”, si se nos permite esta expresión. Así, las posturas de la Supersociedades, de los jueces y de los árbitros suelen ser en muchos casos disímiles y hasta contrarias.

Algunas de las diferencias que existen entre los diferentes foros son aquellas que se refieren a la caducidad aplicable a las acciones para impugnar decisiones sociales. También ha habido importantes diferencias en relación con las restituciones mutuas aplicables como consecuencia de la nulidad por conflictos de intereses. En materia arbitral ha habido importantes pronunciamientos que han permitido, por ejemplo, que como parte de un fallo judicial –en este caso arbitral– se reemplace la voluntad del accionista incumplido para tomar decisiones sociales en cumplimiento de un acuerdo de accionistas. Esperemos que decisiones como esta última cada vez sean más frecuentes en otros foros, como el de la Supersociedades e, incluso, en el de la justicia ordinaria.

La posibilidad de que existan distintos foros judiciales para resolver conflictos societarios también permite “elevar” la exigencia para los jueces y dota de seguridad a los empresarios, quienes ahora más que nunca cuentan con la posibilidad resolver sus diferencias ante distintos foros, existiendo un abanico de posibilidades para quienes necesitan resolver sus conflictos.

Así, un año después de la publicación del comunicado de la Sentencia C-318 de 2023, podemos decir con total seguridad que la resolución de conflictos societarios no ha muerto y continúa más viva que nunca.