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Inteligencia artificial, frente al reto de actualizar herramientas legales para enfrentar piratas
La normatividad existente para la protección de la propiedad intelectual en Colombia es considerada robusta por los abogados especialistas. En la era del contenido digital y el uso de la inteligencia artificial, se ha incrementado la vulnerabilidad de los derechos de autor. ¿Qué se requiere?
De acuerdo con el Conpes 4062 de Propiedad Intelectual, se estima que en Colombia hay más de un millón de conexiones ilegales de televisión paga, el 48 por ciento del software utilizado carece de licencias y la industria editorial pierde anualmente 198.000 millones de pesos por la piratería.
Esta es la cifra que resalta Alicia Lloreda, socia de Lloreda Camacho, para mostrar un ejemplo de la violación a la propiedad intelectual en Colombia, un derecho que, aunque cuenta con robustas herramientas legales para combatir este tipo de flagelos, se pone a prueba diariamente con las nuevas tendencias virtuales.
“Los derechos de autor que más se vulneran en Colombia son el derecho de reproducción y el de distribución, que le dan al autor de una obra protegida el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción y distribución de ejemplares o copias de la obra protegida”, explica Lloreda.
No obstante, considera la abogada que “la protección de la propiedad intelectual en Colombia cuenta con un marco legal que está en línea con los estándares internacionales, debido a los tratados y acuerdos comerciales que el país ha suscrito. En ese sentido, podría afirmarse que la protección de la propiedad industrial, los derechos de autor y las variedades vegetales es adecuada, en razón a que las entidades encargadas de su administración y registro (Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA– y el ICA) cumplen su función de manera apropiada”.
Tendencias
Coincide con esta posición Luz Helena Adarve, socia de la práctica de Propiedad Intelectual en Dentons Cárdenas & Cárdenas, quien señala que Colombia “ha adoptado medidas para la protección de los titulares de derechos de autor y conexos a nivel nacional e internacional, particularmente a través de la adopción de los principales tratados internacionales que permiten una protección de la propiedad intelectual, como aquellos administrados por la Ompi (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)”.
Reconoce que aunque Colombia cuenta con unas herramientas legales adecuadas para la protección de la propiedad intelectual, estas pueden ser fortalecidas a través de la destinación de recursos, capacitaciones y entrenamientos, “a fin de que las autoridades de propiedad intelectual puedan acelerar procesos y brindar más capacitaciones al público en un tema muy especializado que se deriva de la nueva realidad tecnológica que vivimos, especialmente dirigida a jóvenes y a emprendedores, y a ofrecer tarifas beneficiosas para estos públicos”.
Pese al nivel adecuado de protección que existe en el país, Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, considera que “de todas maneras, hay cosas por mejorar. Por ejemplo, desde el año 2019 el Gobierno nacional tiene pendiente la expedición de un régimen de indemnizaciones preestablecidas en materia de infracciones a los derechos patrimoniales de autor, en cumplimiento del artículo 32 de la ley 1915 de 2018”.
Para Camargo, Colombia es una jurisdicción con herramientas que motivan la protección de la propiedad intelectual. “Es más, nuestro país se ha posicionado como una sede para adelantar casos de renombre. Entre ellos se destacan la disputa entre Apple y Ericsson sobre patentes esenciales o las acciones emprendidas por Crocs en contra de Evacol alrededor del diseño del icónico zapato”.
Nuevos retos
Ante las nuevas tendencias de comercio electrónico, publicidad en redes sociales, contenidos generados por usuarios, influenciadores, plataformas de streaming y el uso de inteligencia artificial generativa, Luz Helena Adarve, socia de la práctica en Dentons Cárdenas & Cárdenas, encuentra que las herramientas de propiedad industrial e intelectual han tomado una importancia reforzada.
También señala que se hace cada vez más relevante la adopción de protocolos de respeto de derechos de terceros como los de auditoría de derechos de propietarios al momento de la creación de contenido. “Creemos, eso sí, que las herramientas de oponibilidad y de observancia de los derechos provistas por las autoridades nacionales deberían ser más expeditas para actuar en el evento en que así lo requieran los titulares”.
Agrega la abogada de Dentons que con la difusión de los chatbots (programas que simulan conversaciones humanas) de inteligencia artificial generativa, se han incrementado los casos de violaciones diversas a derechos de autor, donde personas toman como propios los textos que han sido elaborados enteramente por este tipo de plataformas para realizar trabajos académicos o laborales.
También, observa la abogada Adarve que en redes sociales los usuarios no toman en cuenta “los modos autorizados para la utilización de obras de terceros, como por ejemplo los derechos sobre obras musicales publicaciones o videos, y frecuentemente se ven enfrentados a reclamaciones por vulneración a derechos de reproducción y/o de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición al público, por no contar con los permisos para utilizar contenidos musicales o audiovisuales con fines comerciales”.
Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, menciona que Colombia tiene un importante problema de piratería tanto análoga como digital, desde hace muchos años. “Las infracciones en los canales digitales presentan muchos retos dada la anonimidad que garantizan las redes sociales y la facilidad que tienen los infractores para volver a subir los contenidos. No obstante, existen herramientas tecnológicas que usamos en los casos de nuestros clientes, que nos permiten detectar dichas infracciones y removerlas de internet”.
Señala Camargo que “las disrupciones tecnológicas como la inteligencia artificial o los NFT (Tokens No Fungibles, por su sigla en inglés) han puesto presión sobre nuestro sistema legal, pues son muchas las dudas que tenemos que resolver con base en normas que fueron creadas en un contexto en el que estas innovaciones eran impensables”.
En cuanto a propiedad industrial, desde Dentons señalan que Colombia comparte su régimen con Perú, Ecuador y Bolivia, mediante la Decisión 486 de 2000, con la cual se han protegido importantes bienes tangibles e intangibles por más de 20 años. “Consideramos que es un sistema que hasta ahora ha funcionado adecuadamente, sin embargo, al igual que en temas de propiedad intelectual, puede ameritar una actualización normativa en atención a los nuevos desarrollos tecnológicos y al uso de inteligencia artificial, los cuales precisan de disposiciones y normativas más avanzadas que ofrezcan una protección integral”, dice Luz Helena Adarve, socia de esta firma de abogados.
Desde Posse Herrera Ruiz, consideran que el régimen de propiedad industrial nacional “es robusto y contamos con jueces que están cada vez más familiarizados con la resolución de estas controversias. No obstante, las capacidades de autoridades administrativas especializadas que ejercen facultades jurisdiccionales, como la SIC o la DNDA, deben ser ampliadas para mantener la celeridad de las decisiones”, señala Helena Camargo.
Y en Lloreda Camacho retoman la información de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en donde encuentran que los derechos que más se vulneran son las marcas de productos y servicios, “siendo las acciones por infracciones de derechos de marcas las que ocupan el primer lugar en este tipo de demandas ante los jueces especializados”, precisó Alicia Lloreda.