Por medio de un comunicado de prensa, el Invima destacó una advertencia emitida por la Comunidad Andina de Naciones, de la cual Colombia y sus entidades son miembros.
En el mismo se destaca la Resolución 2548 de 2025, la cual prohíbe el uso de las sustancias Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT). Estas últimas fueron objeto de una reevaluación toxicológica por parte de las autoridades europeas.

“Esta disposición de la Comunidad Europea fue sujeta de estudio y evaluación técnica por las autoridades andinas, tomando como fundamento los antecedentes y estudios presentados ante el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA (European Chemicals Agency), concluyendo que hay evidencia suficiente de su potencial carcinogénico y tóxico para la reproducción, así como para la sensibilización cutánea”, señala el Invima.

La entidad colombiana destacó que las investigaciones sobre los productos mencionados se dan por el antecedente ocurrido en la Comunidad Económica Europea, la cual decidió incluirlas en el listado de sustancias prohibidas para su uso en los productos cosméticos.
Por otra parte, se destaca que las medidas se toman bajo el informe técnico del 5 de noviembre de 2025, elaborado por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias.

“Se evidencia el sustento técnico-científico que llevó a la reclasificación de estas dos sustancias usadas como ingredientes cosméticos, y coincide con la evidencia toxicológica que demuestra que, tanto el TPO como la DMPT presentan riesgos confirmados para la salud humana, principalmente por sus efectos tóxicos reproductivos y la sensibilización cutánea en el primer caso, así como el potencial carcinogénico en el segundo”, puntualizó el Invima.
Por último, se destaca que los ingredientes que hacen parte de la alerta son comúnmente utilizados en algunas preparaciones semipermanentes para las uñas, productos de uso frecuente en la población general, así como en la aplicación profesional. Por lo cual, las entidades y organismos tomaron la decisión de emitir medidas precautorias para proteger la salud de los consumidores y profesionales de belleza en la Subregión Andina.

¿Qué ordena la resolución?
- A partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 15 de diciembre de 2025, los titulares que comercializan en el mercado productos que contengan estos ingredientes tienen 60 días para retirarlos del mercado. Los mismos no serán sujetos de agotamiento adicional.
- A partir del vencimiento del término referido, las notificaciones sanitarias que continúen con estos ingredientes prohibidos en su formulación serán canceladas automáticamente, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2548 de 2025.









