Foto de referencia sobre legislación colombiana
Foto de referencia sobre legislación colombiana | Foto: Getty Images/iStockphoto

ALIANZA

La legislación colombiana frente a los estándares ambientales y sociales en el sector financiero

Una legislación ambiental y social alineada a los estándares internacionales facilita a las entidades financieras la gestión de riesgos, la identificación de nuevas oportunidades de negocio y el acceso a fondos, evitando así la realización de un “doble esfuerzo”: seguir la legislación y crear buenas prácticas adicionales.

15 de diciembre de 2021

Existe una idea generalizada sobre la amplitud y exigencia de la legislación ambiental y social en Colombia, incluso hasta el punto de ser vista como un obstáculo para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en comparación con los estándares usados por el sistema financiero, la legislación presenta brechas, cuyo cierre facilitaría no solo la gestión de riesgos sino también el aprovechamiento de oportunidades.

Una de las primeras exigencias de los estándares usados por el sistema financiero consiste en que todos los proyectos deben establecer un sistema de gestión ambiental y social para identificar, evaluar, controlar y monitorear los impactos. En Colombia, son obligatorios los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, pero no así los sistemas de gestión ambiental.

Aunque los proyectos que deben obtener licencia ambiental deben cumplir algunos elementos de los sistemas de gestión, como la evaluación de impactos, la formulación de medidas de manejo y el seguimiento a las mismas, otros elementos importantes de esos sistemas, como la declaración de política o la adecuada capacidad y competencia organizativa no son exigidos por las normas colombianas.

Más aún, la licencia ambiental se solicita a un número limitado de actividades, que además se reduce con cada modificación normativa, por lo cual, son muchos los proyectos que no tienen la obligación de identificar ni evaluar sus impactos, lo cual pone en evidencia una brecha muy relevante entre la legislación colombiana y las mejores prácticas internacionales usadas por el sector financiero.

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La legislación colombiana también presenta vacíos con respecto a los estándares internacionales en relación con el cambio climático ya que no se exige identificar ni evaluar los impactos de los proyectos sobre este componente, ni siquiera para actividades de alto impacto como la construcción y operación de termoeléctricas.

Así mismo, tampoco es requisito considerar alternativas o implementar opciones eficaces en función de los costos para evitar o minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el proyecto. Aunque la Ley 1931 de 2018 prevé regular la medición de emisiones, reducciones y remociones de gases de efecto invernadero, hasta la fecha esto no se ha concretado.

En el ámbito social, aunque el país cuenta con una legislación robusta en materia de derechos laborales y protección de la salud y la seguridad en el trabajo, temas específicos como el reasentamiento involuntario de comunidades que resultan desplazadas física o económicamente por la ejecución de proyectos no están aun suficientemente cubiertos, aunque hay avances en el sector de infraestructura de transporte.

Los proyectos sujetos a licencia ambiental deben presentar información sobre la población a reasentar y formular un programa de reasentamiento. No obstante, proyectos que no están cobijados por el régimen de licencia ambiental (como los grandes proyectos agroindustriales, por ejemplo), no cuentan con directrices normativas claras para compensar los impactos causados sobre la población desplazada.

Otro de los vacíos importantes de la legislación en materia social se encuentra en el tema de equidad de género. Si bien existe legislación al respecto, esta se limita a establecer principios generales para reducir la brecha entre hombres y mujeres a través de distintas acciones gubernamentales, pero no establece obligaciones específicas para los desarrolladores de proyectos.

Así, la legislación colombiana no exige a los desarrolladores de proyectos evaluar los impactos específicos sobre el componente de género, por ejemplo, los relacionados con violencia o explotación sexual, ni proponer medidas para prevenirlos. Adicionalmente, la legislación colombiana sobre este tema está centrada en la equidad entre hombres y mujeres, dejando de lado otras identidades de género.

Mazo y balanza que representan a la justicia.
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Finalmente, existen otras brechas menores entre la legislación y los estándares internaciones en temas como la sostenibilidad de la cadena de abastecimiento, la prevención de afectaciones al patrimonio arqueológico en proyectos no sujetos a licencia ambiental o los impactos generados por el uso de personal de seguridad en los proyectos.

Lo reseñado anteriormente no significa que la legislación colombiana no salvaguarde el ambiente y la sociedad; por el contrario, la existencia de ese ordenamiento jurídico constituye un enorme y necesario avance hacia la protección de los derechos colectivos e individuales.

Para el sector financiero, la existencia de un marco normativo robusto es un aspecto positivo que facilita tanto la gestión de riesgos como la identificación de nuevas oportunidades de negocio, al tiempo que simplifica el acceso a fondeo internacional. En conclusión, un marco normativo que esté en línea con los estándares internacionales, evita a las entidades financieras realizar un “doble esfuerzo”.

Por Héctor Cárdenas

Consultor de finanzas sostenibles en SITAWI.