Banca

Nequi, Bancolombia y Davivienda no podrán rechazar a personas con antecedentes penales. Así lo decidió la Corte Constitucional

Se busca proteger derechos fundamentales y evitar la imposición de barreras desproporcionadas para quienes buscan una segunda oportunidad.

13 de abril de 2025, 12:33 a. m.
Usuarios de Bancolombia, Davivienda y Nequi han reportado intermitencias en sus servicios digitales desde hace varias horas
Bancolombia y Davivienda son dos de las entidades financieras del país con más cuentas de ahorro. | Foto: Collage con fotos de SEMANA/Nequi

Una de las prácticas habituales de las entidades financieras colombianas, que les exigen a sus clientes demostrar el origen de sus fondos, para evitar problemas de lavados de activos o de financiación de terrorismo, fue controvertida por una reciente decisión de la Corte Constitucional.

Se trata de un fallo que busca amparar los derechos fundamentales de un ciudadano que, por tener antecedentes penales, enfrentó la negativa de los bancos para abrirle una cuenta de ahorros.

  Al no existir hechos sobrevinientes que justificaran una emergencia económica por la caída de la tributaria, de ser decretada, seguramente se hundiría en la Corte Constitucional.
| Foto: Cortesía

Todo comenzó cuando Augusto Flórez Lozano intentó en repetidas ocasiones abrir una cuenta en Bancolombia, Nequi y Davivienda, las cuales se negaron argumentando que él no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo).

Flórez Lozano se desempeñaba como secretario de Hacienda del Municipio de Villahermosa (Tolima) y el 06 de marzo de 2017, por hechos asociados a su gestión, fue condenado, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a una pena privativa de la libertad de 44 meses, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Líbano (Tolima).

En diciembre de 2019 cumplió su pena y el juzgado de ejecución de penas le ordenó su libertad y le levantó la suspensión de sus derechos civiles y políticos.

Desde entonces, empezó a trabajar como profesional independiente en asesoría de temas tributarios, jurídicos, financieros y de gestión contractual, pero los honorarios que obtenía los debía recibir a través de su esposa. Lo anterior, debido a que, a él en reiteradas ocasiones le negaron la apertura de una cuenta de ahorros.

¿Cuentas de ahorro remuneradas?
Tene una cuenta de ahorro es fundamental para hacer y recibir pagos | Foto: Pibank

Inicialmente, en 2021 acudió a la Superintendencia Financiera de Colombia, pero esta le respondió que trasladaría su queja a las entidades correspondientes para que estas emitieran una respuesta en un plazo de 10 días hábiles, pues dentro de sus competencias no está la de ordenar a las entidades vigiladas la prestación de servicios financieros, en tanto estas cuentan con autonomía para decidir a quién vinculan como cliente.

En diciembre de ese mismo año, tanto Davivienda como Bancolombia negaron la solicitud insistiendo en los antecedentes penales de Flórez Lozano. En abril y mayo de 2024 les volvió a insistir y las entidades le pidieron documentos que sustentaran el origen de sus ingresos. Los entregó, pero no le dieron razón.

Así, en julio de 2024 decidió interponer una acción de tutela contra los bancos, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales “al buen nombre, la personalidad jurídica, la igualdad, al trabajo y al mínimo vital”, que estaban siendo afectados al no poder abrir una cuenta de ahorros.

La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Flórez Lozano vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales.La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona".

Las cuentas de ahorro son el producto financiero más popular en el país, con una penetración del más del 80 % de los adultos. | Foto: Archivo de El País

La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación. Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.