ECONOMÍA
¿Qué trabajadores no recibirán el pago de cesantías en Colombia?
El pago de esta prestación social es obligatoria en el país.
En Colombia, las cesantías son una prestación social que tiene como objetivo principal proteger a los trabajadores en caso de quedar desempleados, brindándoles un fondo de ahorro que puede ser utilizado para cubrir necesidades económicas durante su periodo de inactividad.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir este pago, y es importante entender en qué casos se presenta esta excepción.
Las cesantías, conforme a la legislación laboral colombiana, son un derecho para los trabajadores que estén vinculados laboralmente bajo una relación de trabajo formal, ya sea a través de contrato a término fijo, indefinido o por obra o labor.
El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe consignar el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o proporcionalmente si el tiempo laborado es menor. Este pago debe hacerse en los primeros días de febrero de cada año, al fondo de cesantías escogido por el trabajador o, en su defecto, a su cuenta individual en una entidad financiera.
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¿Quiénes no recibirán el pago de las cesantías?
Trabajadores que no tienen relación laboral formal:Uno de los casos más comunes en los que los trabajadores no reciben cesantías es cuando no tienen una relación laboral formal, es decir, no están vinculados mediante un contrato de trabajo legal.
Esto puede ocurrir en situaciones de trabajo independiente o autónomo, en donde la persona no tiene un contrato de trabajo con un empleador, sino que trabaja por su cuenta o de manera esporádica para diferentes contratantes. En estos casos, al no existir un vínculo laboral formal, el empleador no está obligado a pagar las cesantías.
Trabajadores con contratos de prestación de servicios:En Colombia, muchos trabajadores laboran bajo contratos de prestación de servicios, los cuales no son considerados como contratos laborales. Este tipo de contrato es común en sectores como la educación, la salud y otros servicios profesionales.
Los empleados bajo esta modalidad no están cubiertos por las prestaciones sociales que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, incluidas las cesantías. En consecuencia, no tienen derecho al pago de esta prestación, ya que el contrato de prestación de servicios no se considera una relación laboral subordinada.
Ciudadanos con contratos de corta duración:El artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las cesantías se calculan proporcionalmente en función del tiempo trabajado. No obstante, si un trabajador tiene un contrato de duración inferior a un mes, no tiene derecho a recibir las cesantías, ya que no se cumple con el requisito mínimo para generar este derecho.
Trabajadores que hayan terminado su relación laboral de forma voluntaria:En algunos casos, un trabajador que decide renunciar a su empleo o finalizar su contrato de manera voluntaria, sin que exista una justificación legal o acordada, puede estar en una situación en la que no se le reconozca el derecho a recibir las cesantías.
Esto se debe a que, en circunstancias normales, el derecho a las cesantías se da en el contexto de la terminación del contrato laboral, ya sea por despido sin justa causa o por terminación del contrato por otras razones que impliquen la desvinculación del trabajador sin culpa del mismo.