Después de haber adelantado visitas administrativas a 27 de establecimientos de comercio físicos y electrónicos, en los meses de agosto y septiembre de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició investigaciones contra diez proveedores de vapeadores, los cuales habrían vulnerado los derechos de los consumidores y la reglamentación para evitar el acceso de menores de edad a estos productos y para la prevención del consumo de tabaco y proteger la salud de la población.
Según la SIC, dentro de las posibles infracciones relacionadas con la regulación especial sobre el tabaco y sus derivados, que se estarían cometiendo por parte de estos proveedores se encuentran la comercialización de productos con empaques particularmente atractivos para los menores de edad, pues a su juicio el diseño de los empaques podría incentivar su consumo, contrariando la protección reforzada que la ley otorga a niños, niñas y adolescentes para salvaguardar su salud.
También la implementación de mecanismos que promueven o incentivan la compra de estos productos. En este escenario, los proveedores habrían incurrido en la prohibición total de promoción de productos de tabaco, al exhibir, en establecimientos físicos, productos de tabaco o derivados acompañados de formas de comunicación que podrían constituir promoción o incentivo a la compra.
Dentro de los proveedores identificados están: Grupo Divervape S.A.S., My Vape S.A.S., Camilo Andrés Gutiérrez Cardona, Daniel Orlando Muñoz Nieto, Gustavo Medellín Lesmes, Juan Pablo Pedraza Peña, Daniel Alejandro Londoño Henao, Gragon Vape S.A.S, Joseph Steven Russi Pinillos y Jessy Dan Rivera Cardona.

De otra parte, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC determinó que estos proveedores podrían estar infringiendo el régimen general de protección al consumidor por faltas como que los empaques con información esencial -instrucciones de manejo, mantenimiento, uso y advertencias de riesgo de estos productos- esté en inglés.
Además, alerta sobre la ausencia de información visible sobre los precios de los productos comercializados, y el incumplimiento de los deberes de identificación de los proveedores en el marco del comercio electrónico. “Los proveedores operan en el comercio electrónico en territorio colombiano no estarían identificando su nombre o razón social, NIT, datos de contacto, ni estarían identificando información relevante como tiempos de entrega, las condiciones del ejercicio del derecho de retracto, y un acceso fácil e identificable a la página de la autoridad de protección al consumidor”, dice la SIC. También sobre las faltas relacionadas con la disponibilidad de vueltas correctas.

Por último, en relación con las órdenes administrativas en materia de comercio electrónico, la superintendencia ordenó a once empresas que comercializan cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos, imitadores y dispositivos relacionados, a través de comercio electrónico, implementar medidas reforzadas para impedir el acceso de menores de edad a estos productos.

A su vez, la SIC resaltó que se tomaron medidas tras evidenciar controles insuficientes. Entre las medidas están: sistemas de doble verificación de mayoría de edad al ingresar a la sección de productos y al momento del pago, leyendas visibles de ‘Solo para mayores de 18 años’ en todas las publicaciones, alertas que informen dentro del comercio electrónico que la entrega solo se realizará a mayores de edad con verificación de documento, filtros tecnológicos que bloqueen navegación, registro y compra cuando el usuario declare ser menor de edad, y diseño de un protocolo de verificación y control del cumplimiento de las medidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico, respecto del momento de la entrega a domicilio de productos como cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, entre otros.
Las empresas a las cuales se les impartieron estas órdenes son: Dislicores S.A.S., Torres Trillizas S.A.S. (TOTRI), Grupo DIY S.A.S., Bloommart Colombia S.A.S., Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., Vapor Soul S.A.S., C911 Group S.A.S., Almacenes Éxito S.A., Vapor Life Store S.A.S., Mister Hookah S.A.S. y Rappi S.A.S.
En el caso de las investigaciones administrativas, la SIC señala que las empresas tendrán la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ante la autoridad de consumo con las garantías que brinda nuestro ordenamiento jurídico.










