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SuperSociedades confirma aval a Cúcuta Deportivo para organizar deudas y pagar
La entidad le dio luz verde al proceso de reestructuración, lo que le dará al club cierto oxígeno para aclarar cuentas y pagar deudas.
Después de la noticia que recibió en enero el Cúcuta Deportivo Fútbol S.A., según el cual la Superintendencia de Sociedades le impartía una orden al presidente de la Dimayor, Fernando Jaramillo, de levantar el embargo en contra del equipo de la frontera, ahora, la misma entidad confirmó el Acuerdo de Reorganización al que entrará el club deportivo, lo que le permitirá reestructurar sus pasivos mientras continúa ejerciendo su objeto social.
Así las cosas, el proceso de reestructuración que hará el Cúcuta, se hará bajo los preceptos de la Ley 1116 de 2006, también conocida como de insolvencia empresarial.
Las deudas del club que entrarán en acuerdos de pago con los acreedores ascienden a 13 mil millones de pesos. El proceso se llevará a cabo en un término de 13 años, según estableció la SuperSociedades.
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En ese lapso, la sociedad tendrá que atender los créditos sujetos al acuerdo, mientras continúa su operación normal, justamente, para obtener los ingresos necesarios que le permitan amortizar lo que debe y seguir funcionando.
Según señaló la Superintendencia, “este acuerdo de reorganización se aprobó en el marco del proceso de liquidación judicial”.
El anuncio de la SuperSociedades, a través del cual confirma el proceso de reestructuración, se hace según los lineamientos exigidos en el artículo 66 de la Ley 1116, el cual señala que, una vez “aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del 35 % de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia”.
La SuperSociedades recordó que el proceso de reorganización empresarial del Cúcuta Deportivo, al igual que ocurre con las demás sociedades, tiene como objetivos, “”la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, preservar empresas viables, normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos y la protección del crédito”.
Eso si, la Superintendencia enfatizó en que, en el caso de un incumplimiento del acuerdo de reorganización, tendría que proceder a reiniciar el proceso de liquidación judicial que se había anunciado previo a la oficialización de la decisión de dar paso a la reorganización.