ECONOMÍA

Unidad de empresa, una garantía laboral para los trabajadores

El estatuto laboral regula las relaciones laborales individuales y colectivas entre trabajadores y empleadores.

15 de mayo de 2025, 4:43 p. m.
Para superar el dilema de si la edad es un problema para conseguir empleo, es esencial que tanto empleadores como empleados cambien su perspectiva.
Foto de referencia sobre personas laborando | Foto: Getty Images

Desde esta perspectiva, preliminarmente, se puede concluir que no existe ni debe existir una intención normativa en regular los asuntos comerciales o societarios de los empleadores.

No obstante, hay algunos escenarios corporativos en los que se pueden ver afectados los contratos de trabajo, siendo necesario que se plantee una protección legal desde la perspectiva laboral. No se trata entonces de un simple cuerpo normativo que regule las relaciones laborales individuales y colectivas, sino también de un estatuto que promueve unas garantías legales encaminadas al cumplimiento del espíritu y objetivo previsto por, el que tal vez es el artículo más bonito del Código Sustantivo del Trabajo. Dicho artículo establece que “La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”. En este orden de ideas, es claro que la intervención del legislador laboral en escenarios corporativos pretende proteger a los trabajadores ante eventuales abusos de empleadores, no regular asuntos de orbita la órbita civil o comercial (u otras).

Este es el caso de la unidad de empresa, regulada en el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, que tiene como elementos de configuración los siguientes: (i) el predominio económico, que supone participación mayoritaria de una compañía sobre otra; (ii) el desarrollo de un objeto social similar, conexo o complementario; y (iii) que las compañías tengan a su servicio trabajadores. Adicional a esto, los elementos mencionados deben presentarse simultáneamente, para que den lugar a un reconocimiento por parte del Ministerio de Trabajo o de una autoridad judicial competente. Esto último, se puede catalogar como el elemento objetivo de la premisa de la unidad de empresa, debido a que es posible realizar un proceso de chequeo y verificación simple.

Ahora, limitar el análisis de la unidad de empresa a la verificación objetiva es desconocer la finalidad de la normativa laboral. Por esto, resulta esencial que la evaluación de una decisión corporativa societaria incluya, además de los elementos objetivos, la valoración de la razones y motivación del empresario para su decisión. No es lo mismo que se presente un predominio económico y control entre dos sociedades, cuando esto es producto de una unificación de negocios resultante de una fusión y adquisición, que un predominio y control derivado de una maniobra corporativa societaria tendiente a crear nuevas empresas para reducir costos laborales o disminuir una participación sindical. Este es lo que denominaríamos el elemento subjetivo de la unidad de empresa, que permite diferenciar los objetivos legislativos y de control comerciales y laborales. Pretender invadir el espectro corporativo y societario bajo un enfoque laboral objetivo, únicamente, desconocería el objetivo y finalidad de la normativa laboral, y por ende sería contradictorio con los principios que rigen las relaciones laborales.