Cesantías
Cesantías: ¿se pueden retirar sin la carta de autorización de la empresa?
Hay diferentes casos en los que se puede retirar este dinero.
Las cesantías son un ahorro obligatorio que los empleadores deben pagar a los trabajadores mes a mes, mientras tengan un contrato y con el fin de crear un fondo para situaciones adversas como desempleo, o para ser invertidas en temas de vivienda o estudio.
De este modo, cuando se termina la relación contractual, la persona puede disponer de ese dinero para lo que necesite; es decir, les puede dar el uso que quiera sin necesidad de que estén ligadas a temas de vivienda o educación.
Sin embargo, hay ciertos requisitos para que los trabajadores puedan disponer de ese ahorro, el cual equivale a un mes de salario por cada año trabajado y debe ser consignado, de forma anual, en el fondo que el empleado ha escogido para ese fin a la hora de firmar el contrato.
Lo primero que hay que tener en cuenta es la fórmula bajo la cual se calculan las cesantías:
Tendencias
- Salario mensual × días trabajados / 360.
- Al resultado hay que sumarle los intereses generados por las cesantías, los cuales se deben calcular de la siguiente forma: Días laborados × 0,12 × el salario laboral / 360.
Es importante anotar que a la hora de realizar el cálculo, la fórmula debe ejecutarse con el último salario mensual que recibió el trabajador.
¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?
Según las normas colombianas, el trabajador puede disponer de este dinero en los siguientes casos:
- Vivienda: compra de vivienda con terreno o lote, adquisición de terreno o lote solamente, construcción de vivienda en terreno propio, liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos sobre la vivienda.
- Educación: pago de educación superior para hijos o dependientes mediante ahorro programado o seguro educativo.
- Fin del contrato: el empleador tiene cinco días hábiles para entregar el dinero acumulado durante el tiempo trabajado.
Requisitos para retirarlas
La ley colombiana establece que un trabajador o un exempleado solo podrá retirar sus cesantías siempre y cuando cuente con la documentación requerida, la cual obliga a presentar una carta de la empresa donde la persona laboró y la cual certifique que el contrato terminó.
Así mismo, la comunicación debe estar dirigida al fondo donde se ha hecho el ahorro y la cual debe contener el nombre del empleado, el número del documento de identidad, membrete y firma original del empleador.
Así mismo, se debe adjuntar soporte de la liquidación, certificación laboral en la que conste el tiempo de inicio y finalización de tu contrato de trabajo.
Recaudo de cesantías creció 18% y llegó a 13,9 billones de pesos
Cifras de la Superintendencia Financiera indican que por este concepto fueron consignados 13,9 billones de pesos, lo que representa un aumento del 18,1 % en términos nominales o de 8,10 % en términos reales (descontando la inflación) frente a las cesantías pagadas en 2023.
Ese dinero fue recaudado por los cuatro fondos privados (Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos), así como por la entidad pública (Fondo Nacional del Ahorro, FNA) y son para 11,9 millones de trabajadores que tienen derecho a esta prestación laboral, la cual corresponde a un aporte equivalente a un mes de salario anual. Del total recaudado, 77,7 % (10,81 billones de pesos) fue realizado a través de las administradoras privadas y el 22,3 % restante (3,10 billones) a través del FNA.