Finanzas
¿En mora con la DIAN? Deudores se ahorrarían un dineral si cumplen con nuevo plazo de pago
Hasta el 31 de diciembre hay plazo para cancelar la deuda y así acceder a los beneficios que ofrece la entidad.
La DIAN dio a conocer en un comunicado oficial que los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por esta institución a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.
Con esta nueva medida, los deudores podrán tener hasta 80 % de reducción en las sanciones y en la tasa de interés moratoria. Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.
“El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción de 80 % en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados”, indicó Julio Lamprea Fernández, director de Gestión de Impuestos.
También quienes estén interesados en solicitar otras modalidades de pago, la cual se otorgará una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando el compromiso de pago haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.
Tendencias
Hay que tener en cuenta que para ponerse al día y que se haga efectiva la medida, el contribuyente deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.
En el siguiente video tutorial se explican paso a paso las acciones que el deudor debe tomar para acogerse a los descuentos:
Este es el calendario para pagar impuestos en 2022
Se termina el año 2021, pero desde ya el Gobierno está estableciendo las normas y fechas para que los colombianos paguen sus impuestos en 2022.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de ley por medio del cual determina las fechas en las que los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias el próximo año.
De acuerdo con el documento, el pago del impuesto de renta, tanto de empresas como de ciudadanos, empezará el 8 de febrero de 2022 e irá hasta el 21 de junio del mismo año, mientras que la presentación de la declaración irá entre el 7 y el 22 de abril.
Vale la pena recordar que en 2020 y 2021 el pago del impuesto de renta se pospuso para los segundos semestres debido a la pandemia del coronavirus.
“El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el 7 y el 22 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación”, dice la normativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, para pagar la primera cuota del impuesto a la renta y complementarios, el plazo irá desde el 8 de febrero del 2022 hasta el 21 de febrero del mismo año. La declaración, y el pago de la segunda cuota, se hará entre el 7 y el 22 de abril, mientras que el pago de la tercera cuota se deberá realizar entre el 7 de junio y el 21 del mismo mes.
“El valor de la primera cuota no podrá ser inferior a 20 % del saldo a pagar del año gravable 2021. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota”, dice el proyecto.
Hay que recordar que las instituciones financieras liquidarán un anticipo de la sobretasa a la renta que se incluyó en la pasada reforma tributaria y el cual estará calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021. Este pago debe ser en dos cuotas, que van del 7 al 21 de abril, la primera, y del 7 al 21 de junio, la segunda.