Finanzas
Prima de diciembre: ¿cuándo se paga y cuál es el plazo máximo para recibirla?
Los trabajadores recibirán este beneficio para cerrar el año.
El fin de año llegó y miles de personas se preparan para disfrutar de las festividades que se avecinan con diciembre. Aquel espacio del año funciona para celebrar, comprar, descansar y participar de actividades, por lo que se necesitan de ingresos extras, en algunos casos.
Según se conoce, por esta época, millones de asalariados en todo el país están a la espera de que las compañías o empresas donde trabajan les consignen el dinero equivalente a la famosa Prima Navideña, la cual se entrega en la segunda parte del año, tras recibir la primera en junio.
De acuerdo con lo estipulado, el monto de esa prima corresponde, según la normatividad vigente, a 15 días de salario por cada semestre trabajado, o la proporción correspondiente, en caso de que no haya laborado los seis meses completos.
A ella tienen acceso quienes están vinculados por un contrato de trabajo, permitiéndoles acceder a este beneficio precisamente para el cierre de año. Las entidades que regulan esto aclararon en el pasado que también se le debe pagar esta prestación a conductores, trabajadores por días, empleadas del servicio doméstico, entre otras.
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Es importante tener claras las fechas de estos pagos, ya que se puede desatar un problema en ambas partes si no se posee conocimiento de este lapso de tiempo.
¿Cuándo se debe pagar la prima y hasta qué fecha hay plazo?
Basándose en lo plasmado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, en el caso de este pago de la segunda mitad de año, la Prima Navideña se debe entregar a los trabajadores hasta el 20 de diciembre, reflejando esta suma de dinero en alguna de las dos quincenas. En caso de que se haga una consignación del salario por tema de vacaciones, todo debe llegar al mismo tiempo.
En lo que se conoce, ninguna compañía o empleador tiene autorización para extender el plazo previsto o para aplazarlo para 2024. De hacerlo, se podría acarrear una multa por parte del Ministerio del Trabajo, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y que es equivalente hasta los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A pesar de que la ley establece la obligatoriedad para entregar la prima a gran número de empleados, lo cierto es que también deja claras las excepciones y reglas a esa prestación y quiénes son los trabajadores que no la podrían recibir.
Según se estableció, los trabajadores que están exentos de recibir la prima de servicios son aquellos que cumplen con sus labores mediante un contrato de prestación de servicios, pues se encuentran dentro de la categoría de trabajadores independientes, que son todos aquellos funcionarios que prestan sus servicios de manera flexible y siendo totalmente independientes al empleador.
Tampoco se paga a quienes tienen contrato de aprendizaje, es decir, a quienes son practicantes universitarios y laboran para una empresa bajo este tipo de contrato.