Fotomultas
¿Cuándo y cómo se puede apelar a una fotomulta en Bogotá?
La normativa que rige este tipo de sanciones cambió recientemente.
Los comparendos de tránsito son uno de los mecanismos con los que cuentan actualmente las autoridades de movilidad en las diferentes ciudades del país, ya sea por medio de la Policía de Tránsito y Transporte o los famosos guardas, para lograr que se cumplan las normas vigentes en este tema y garantizar la seguridad vial, protegiendo así la vida no solo de los conductores, sino también de los peatones y otros actores que interactúan en las vías, ya sean nacionales o urbanas.
Con el paso del tiempo y el apoyo de la tecnología actualmente se cuenta con sistemas de fotodetección que por medio de cámaras y bases de datos monitorean la movilidad en tiempo real y permite encontrar más fácil a los infractores. No obstante, como toda herramienta hecha por personas, es susceptible a tener errores y precisamente estos últimos se han convertido en el dolor de cabeza de miles de conductores en todo el país.
Por lo anterior, surgen preguntas como: ¿en qué casos proceden y en cuáles pueden discutirse?, ¿se deben pagar estos comparendos? Las cuales son válidas, ya que si una persona siente que se le vulneraron sus derechos, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, tiene derecho a reclamar y pedir que se estudie su caso para evaluar si se levanta la sanción o por el contrario, se deja en firme.
Tan solo en Bogotá, hay más de 130 de las llamadas “cámaras salvavidas” instaladas en arterias estratégicas de la ciudad, capaces de medir la velocidad de los vehículos, así como de tomar fotografías en tiempo real. Estas cámaras tienen sensores y registran las placas de los automóviles, las cotejan con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y determinan si tienen adeudos o trámites pendientes, o si están autorizados para circular.
Tendencias
De esta forma pueden emitirse multas por:
* Exceder la velocidad máxima permitida.
* Conducir sin Soat vigente.
* No estar al corriente con la revisión tecnomecánica del vehículo.
* No detenerse en luz roja o amarilla del semáforo, o en señal de Pare.
* No bajar la velocidad en zonas escolares.
* Circular en horario no permitido ‘pico y placa’.
* Circular por carriles no permitidos.
* No respetar el cruce de peatones en las zonas designadas para ello, por ejemplo, pisando la cebra o bloqueando una intersección.
Para saber en qué casos se puede o no apelar una sanción y cómo realizar este proceso, hay que tener en cuenta lo establecido en el código Nacional de Tránsito que dispuso en su el artículo 136 que “si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Así las cosas, toda persona que haya sido multada por infringir una norma de tránsito sin justa causa, puede manifestar su inconformidad por el comparendo, apelando sobre este dentro de un plazo de cinco días después de notificado el comparendo, para ello debe tener en cuenta algunas recomendaciones para realizar esta acción.
El trámite para la apelación del comparendo se puede agendar a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co de la Secretaría Distrital de Movilidad o en la línea ‘195′, si el comparendo fue radicado en la ciudad de Bogotá.
Una vez se tenga la cita de apelación, es importante tener en cuenta los siguientes puntos claves para la apelación del comparendo:
* La reclamación debe ser realizada directamente por el infractor.
* El infractor debe dirigirse a un Supercade de movilidad en la ciudad de Bogotá o a la secretaría de movilidad en caso tal en que el infractor se encuentre en una ciudad diferente.
* El infractor debe llevar pruebas concretas que informen un mal procedimiento, comparendo injustificado o algún otro fenómeno durante el comparendo realizado por la policía de tránsito, se pueden presentar fotos, videos o testimonios que sustentan la reclamación realizada por el infractor.
* Se deben presentar varios documentos en la cita con la secretaría de movilidad, la cédula y copia de ella son vitales para adelantar el proceso, también es necesario llevar mínimo dos copias del comparendo, además del comparendo original y la licencia de conducción.
* Durante este proceso es importante conocer que se puede presentar algún derecho de petición, por lo que no en todos los casos se podrá eximir el pago de la infracción.
En caso de que el fallo determine que el ‘reclamante’ es inocente, el funcionario deberá expedir una resolución indicando que se exonera el pago del comparendo y por medio de la misma se ordenará descargar la sanción del sistema de manera inmediata.