FINANZAS PERSONALES

Así puede aliviar su bolsillo, aunque esté endeudado, por disposición de nueva ley emitida

La ley de insolvencia fue ajustada y ahora introduce flexibilidades que le permitirán al deudor tener caja. Explicación del SuperSociedades.

18 de febrero de 2025, 7:58 p. m.
Hombre en jeans con el bolsillo vacío, hombre sin plata en el bolsillo. hombre pobre.
Insolvencia personas naturales | Foto: Getty Images

Ningún colombiano está exento de ‘colgarse’ con las deudas y caer en la insolvencia. La posibilidad de declararse en ese estado de dificultad para cumplir con las obligaciones crediticias y demás, en general, ha sido para las empresas, aunque, desde 2012, la existencia de la ley le permite el mismo beneficio a las personas naturales no comerciantes.

Aún con la existencia de la norma, no eran muchas las personas que acudían a esa figura, por lo cual, terminaban embargadas o perdiendo los bienes, por demandas de sus acreedores. En parte, el poco uso de la norma se debía a que los necesitados sentían que era muy difícil cumplir con los requisitos exigidos para que le aprobaran la petición de acogerse a la ley de insolvencia como persona natural.

Pues bien, ahora se le introdujo una modificación a la Ley 1564 de 2012, para lo cual, se emitió la Ley 2445 del 11 de febrero de 2025. Con ella, se incorporan más personas naturales que podrán entrar al régimen de insolvencia. Además, en la modernización de la ley de insolvencia, en la nueva normatividad se aclaran medidas que se prestaban para interpretaciones diversas, principalmente, en lo relacionado con las negociaciones de las deudas que debe sanear el obligado.

Insolvencia empresarial
SuperSociedades elabora el Atlas de Insolvencia en el país. | Foto: Superintendencia de Sociedades

La Ley de insolvencia para una persona natural, según las novedades introducidas, busca permitir que el ciudadano que ha tenido un choque económico pueda volver a la actividad productiva, en vez de ser castigada por no tener con qué pagar, lo que finalmente lo termina hundiendo más en la dificultad.

De esa manera, la primera disposición de la ley que fue ajustada es que el beneficio lo podrán utilizar las personas comerciantes y no comerciantes que tengan activos superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, es decir, 1.423 millones de pesos (sin incluir el valor de la vivienda familiar).

“Se trata de una Ley que modifica el régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes, e introduce disposiciones que también son aplicables a las personas naturales que sí lo son”, explica el superintendente de Sociedades, Billy Escobar.

El superintendente agrega que se trata de una regulación emitida por el Congreso con el objeto de ofrecer alivios a las personas naturales. “En su mayoría, los procedimientos relacionados con esta ley se tramitan en juzgados, notarías o centros de conciliación”, aclara.

Billy Escobar Reyes
Billy Escobar Reyes. Superintendente de Sociedades. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO / SEMANA

Alivio

La idea de la renovación de la ley es que el deudor tenga alivios en su bolsillo. Por esa razón, será gratuita la atención en los consultorios jurídicos de las universidades públicas. La gratuidad, https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/estas-son-las-empresas-que-dijeron-adios-a-colombia-antes-de-iniciar-2024/202352/ en centros de conciliación de dichas entidades y en los que se creen posteriormente”.

Requisitos mínimos

La persona que se acogerá al proceso de insolvencia, lo que le permitirá detener a los acreedores y negociar acuerdos de pago, deberá cumplir algunos requisitos. Entre ellos, que se encuentre en cesación de pagos, con incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, por más de noventa días.

También aplica para aquella persona que tenga dos o más procedimientos de cobro coactivo.

Deuda bancaria de los hogares por tipo de crédito.

Fuente: Anif   Gráfico: El País
Deuda bancaria de los hogares por tipo de crédito. Fuente: Anif Gráfico: El País | Foto: El País

Para deudas más chiquitas

Para efectos de que le sea válido el proceso de insolvencia, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 30 % del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina. No hay que olvidar que antes de la expedición de dicha ley, el porcentaje exigido de las deudas era del 50 %.

Sobre los embargos

Uno de los problemas que enfrenta un deudor que está en aprietos económicos es el de los embargos. El acogimiento a la ley de insolvencia como personas naturales, conduce a la suspensión de embargos y descuentos de nómina, con lo cual, la persona podrá tener una mayor disponibilidad de sus ingresos, para lograr salir del atolladero.