reforma pensional

Asofondos, gremio de fondos privados de pensiones, resalta un hecho en decisión de la Corte Constitucional con reforma pensional

El Alto Tribunal emitió su fallo antes de que entrara en vigencia la ley.

18 de junio de 2025, 12:04 p. m.
Andrés Velasco
Andrés Velasco. Presidente de Asofondos. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO-SEMANA

El corre corre para que entrara en vigencia la reforma pensional antes del 1º de julio se dio y hasta tiene sus frutos, pues el gobierno, en medio de las críticas de que una entidad como Colpensiones no estaba preparada para asumir el reto que se le viene encima, hizo transformaciones.

Sin embargo, no hay que desconocer que el reloj corrió rápido y aún faltan muchos preparativos para que empiece a regir el nuevo sistema de aseguramiento en la vejez.

El gremio de fondos privados de pensiones, Asofondos, tras la decisión de la Corte Constitucional, que devuelve a la Cámara de Representantes el trámite, para que se surta de nuevo en cuarto debate y se quite así el vicio de forma por el cual fue demandado, se pronunció.

Uno de los temas que resalta Asofondos, pese a que aclara que aún está a la espera de conocer el Auto completo con los detalles de la decisión, es que se haya destapado la decisión antes de la entrada en vigencia de la ley. ¿por qué?

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
Corte Constitucional | Foto: cortesía corte

El retorno de la reforma laboral a la Cámara de Representantes implicará tener abierto el debate en ese estrado. Ahí habrá de nuevo la oportunidad de -de ser necesario- mejorar lo que haya que mejorar.

“El gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia; resaltamos la importancia de que la Corte Constitucional haya decidido antes de la programada entrada en vigor de la ley 2381, el próximo 1º de julio. Esto evita complicaciones operativas y jurídicas”.

Claridades importantes

En el pronunciamiento hecho por Asofondos, sobre la decisión de la Corte Constitucional, hay varias claridades que vale la pena tener en el visor.

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Momentos de celebración del partido de gobierno, cuando se aprobaban los debates de la reforma pensional. | Foto: Guillermo Torres / Semana

¿Cuándo empieza a correr el tiempo?. En el documento que dio a conocer la Corte se señala un plazo de hasta 30 días hábiles, que, en todo caso, se contarán a partir de que sea notificada oficialmente la providencia firmada. Según Asofondos, implica que “como la decisión de la Corte modificó la ponencia original, se debe corregir el texto y recolectar firmas. Solo cuando eso haya sucedido se procederá a la notificación oficial a la Cámara de Representantes y a partir de esa notificación es cuando empezaría a correr el término”.

¿Cuándo se sabrá si la ley es constitucional o no? Ya que al regresar la reforma pensional a una de las cámaras del Congreso, donde se produjo el vicio de forma, es como si de nuevo fuera un proyecto de ley en curso, el presidente de la Cámara de Representantes debe rendir informe a la Corte Constitucional y solo cuando la Corte se “…pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.”, se sabrá si la Ley es constitucional. Mientras eso no ocurra, la Ley 2381 no podrá entrar en vigor.

Fondos de pensiones, los principales jugadores en los recursos para los fondos de capital privado.
Fondos de pensiones | Foto: ColCapital y Deloitte

¿Se puede enredar?. Con una nueva ronda de la reforma pensional en una de las cámaras del Congreso de la República todo puede pasar.

El análisis de Asofondo recordó que “la ley se devuelve a la Cámara para someter a discusión y votación en sesión plenaria la proposición sustitutiva presentada por la representante María del Mamr Pizarro, entre otros. Al ser una proposición sustitutiva se requiere que haya mínimo 3 horas de debate”.

Pero está en sobre la mesa la posibilidad de que dicha proposición sustitutiva sea negada, lo que lleva a que sea posible que se rehaga el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara y haya cambios que requieran conciliación. “Para la conciliación, el plazo es toda la legislatura, que inicia el 20 de julio de 2025 y termina el 20 de junio de 2026″.