ECONOMÍA

¿Cómo cambia la normativa para construir VIS y VIP sostenibles en Colombia?

Los expertos analizan el futuro del sector con las nuevas normativas impuestas.

2 de mayo de 2025, 10:33 p. m.
Worker At Construction Site Is Fixing The Form For The Beam
Las construcciones sostenibles buscan dar un alivio al sector y brindar soluciones específicas a diferentes retos con los que cuenta la nación. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Para conocer las nuevas normativas de construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), SEMANA dialogó con Esteban García Jimeno, Senior Counsel en Holland & Knight, experto en el tema, el cual señaló los cambios más significativos y las implicaciones para el país.

Para asegurar el crecimiento, el sector requiere más acceso a financiación. | Foto: David Amado

SEMANA: ¿Existen sanciones o consecuencias jurídicas para quienes no cumplan con las metas establecidas?

Esteban García:La nueva regulación para la construcción de edificaciones sostenibles, bajo la implementación de parámetros mínimos para las medidas de ahorro de energía y agua, se encuentra contenida en la Resolución 194 de 2025, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y sus Anexos.

 Dicha reglamentación establece los porcentajes de ahorro de energía y agua que deben cumplir las edificaciones nuevas (las que soliciten licencia urbanística en vigencia de esta Resolución), modificando y haciendo más estrictos los parámetros de la regulación anterior de la Resolución 549 de 2015.

 Bajo el marco normativo anterior, la implementación de las medidas para el ahorro de energía y agua en las edificaciones destinadas a Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) era opcional La nueva regulación de la Resolución 194 hace obligatorio el cumplimiento de los porcentajes de ahorro para estas edificaciones.

Además, la Resolución no establece sanciones específicas o multas por el incumplimiento o no ejecución de las medidas que alcancen los porcentajes de ahorro obligatorios. No obstante, las medidas de ahorro, tanto activas como pasivas, deben estar claramente identificadas en la solicitud de la licencia urbanística correspondiente (dentro de un Anexo al Formulario Único Nacional - FUN), las cuales deben lograr, bajo los parámetros establecidos en la guía técnica anexa a la Resolución, los porcentajes obligatorios aplicables.

Así mismo, se establece un mecanismo de seguimiento y control, que es responsabilidad de la entidad territorial (municipio o distrito) para efectos de validar que las medidas implementadas y declaradas en el proceso de licenciamiento alcancen los porcentajes obligatorios.

En este contexto es importante tener claridad cómo funciona el mecanismo de ahorro de energía y agua. La Resolución establece un parámetro de comparación específico para cada tipo de construcción (vivienda VIS, VIP no VIS, hoteles, centros comerciales, oficinas, hospitales, entre otros), que denomina como “líneas base de consumo”.

Construcción de alcantarillado sanitario corregimiento San Isidro Vereda El Triunfo.
Las empresas deberán cumplir con una nueva normativa. | Foto: Procuraduría General de la Nación

SEMANA: ¿Qué responsabilidades adquieren ahora los constructores y curadores frente al cumplimiento de metas de ahorro energético e hídrico?

E.G: Los constructores tienen la obligación de incorporar en sus proyectos medidas activas y pasivas, o una combinación de ambos, que permitan lograr un potencial de ahorro mínimo, según los porcentajes aplicables dependiendo del tipo de edificación y su ubicación (clima).

Los curadores deben verificar que se incluyan dichos mecanismos, implementando el correspondiente formulario dentro del proceso de licenciamiento urbanístico y verificando que los diseños contengan efectivamente las medidas declaradas. Adicionalmente, la Resolución establece obligaciones de reporte periódico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con las medidas adoptas en los proyectos licenciados.

SEMANA: ¿Qué cambia frente a la Resolución 0549 de 2015?

E.G: El principal cambio consiste en hacer obligatorio el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de energía y agua a los proyectos de vivienda VIS y VIP, que antes tenían estas medidas como meramente opcionales. Así mismo, incrementa la exigencia en los porcentajes de ahorro de energía y agua.

La Resolución también implementa una nueva clasificación más específica del tipo de edificaciones, con porcentajes diferenciados (v.gr. distingue entre Centros Comerciales de más y menos de 5.000 metros cuadrados, vivienda multifamiliar y unifamiliar, oficinas de menos o de más de 1.000 metros cuadrados, entre otras categorías nuevas).

Finalmente, se implementa un mecanismo de seguimiento y control, en el Anexo 3 de la Resolución, que permite a las entidades territoriales verificar la implementación efectiva de las medidas de ahorro declaradas en el proceso de licenciamiento.

SEMANA: ¿Cómo se puede garantizar que esta norma no se convierta en un obstáculo para la viabilidad financiera de los proyectos VIS y VIP?

E.G: En efecto, este es el reto más grande de la implementación de la Resolución, especialmente en una coyuntura donde el sector de la construcción, y especialmente los proyectos VIS y VIP, se están viendo afectados por el recorte de los subsidios de vivienda, las tasas de interés, los precios de la tierra y de los insumos de la construcción.

Es un reto muy grande para las constructoras poder mantener los proyectos dentro de los parámetros de los proyectos VIS y VIP, con medidas adicionales obligatorias que podrían afectar los costos directos. El reto en este caso para los constructores es lograr evaluar desde la etapa de diseños medidas pasivas y activas que no representen costos gravosos, pero que tengan alta eficiencia en el ahorro de energía y agua.

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