Empresas
Con nuevo decreto se busca proteger los derechos de los accionistas minoritarios
La norma fue emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, y define las condiciones en las cuales se configuran los conflictos de interés por parte de los administradores de las empresas.
Aunque los conflictos de interés y de competencia por parte de los administradores de las empresas ya tienen un marco jurídico que los regula en el país, el Ministerio de Industria y Comercio acaba de actualizarlos con el objetivo de dotar de más transparencia las actuaciones de los administradores y evitar que posibles conductas desleales terminen golpeando a los minoritarios.
A través del Decreto 0046 de 2024 se busca también dotar a las empresas de herramienta para facilitar el gobierno corporativo, el cual consiste en un conjunto de prácticas para asegurar que las compañías operen de manera eficiente, transparente, ética y en interés de todas las partes interesadas, como accionistas, empleados, clientes, proveedores y sociedad en general.
El decreto establece el alcance del conflicto de interés por parte de los administradores, el cual incluye actos o negocios en que estos participen como representantes de la sociedad o por ellos mismos como personas naturales. Así mismo, determina que los actos de competencia con la sociedad son aquellos en que el administrador concurre en un mismo mercado o toma para para sí oportunidades de negocio que le correspondan o hubieran estado al alcance de la sociedad en la que este sujeto ejerce sus funciones.
Los administradores pueden incurrir en conflicto de intereses o en competencia con la sociedad que dirigen directamente o por interpuesta persona, lo que incluye al cónyuge o compañero permanente; sus parientes o los de su pareja, hasta el segundo grado de consanguinidad o civil y segundo de afinidad; las sociedades en las que son controlantes el administrador o cualquiera de las personas mencionadas anteriormente; las sociedades representadas simultáneamente por el administrador; los patrimonios autónomos en los que el administrador, o cualquiera de personas mencionadas anteriormente sean fideicomitentes o beneficiarios, o en las que tengan el control efectivo o en las que puedan gozar o disponer de las utilidades.
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Cuando se identifiquen posibles conflictos de intereses o de competencia, el administrador deberá abstenerse de participar, a menos que se convoque a una asamblea general o extraordinaria de accionistas para que se someta a su consideración el acto o negocio jurídico respecto del cual exista o pueda existir conflicto de intereses o competencia con la sociedad.
Durante la reunión, el administrador deberá suministrar a los asociados toda la información que sea relevante para la toma de la decisión, de manera clara, veraz y suficiente. La autorización podrá otorgarse cuando el acto o negocio jurídico no perjudique los intereses de la sociedad. Para los efectos de la autorización, deberá excluirse el voto del administrador si fuere asociado.
El decreto también establece que los accionistas o socios que hayan autorizado expresamente la realización de un acto respecto del cual exista conflicto de intereses o competencia y que perjudique los intereses de la sociedad, serán responsables por los perjuicios que ocasionen a esta, a los socios y a terceros, salvo que dicha autorización se haya obtenido sin haberles proporcionado la información suficiente para la toma de la decisión. Lo anterior, “sin perjuicio de la declaratoria de nulidad que pudiese resultar de los actos amparados en tales decisiones por violación la ley”, asegura la nueva norma.
“El cambio que trae este decreto es el robustecimiento de los deberes de los administradores frente a los accionistas minoritarios, con miras a contar con empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo su gobierno corporativo”, explicó el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, al tiempo que señaló que desde su entidad celebran estas mejoras a la regulación societaria y anuncian el inicio de una agenda de pedagogía y divulgación de estas normas, liderada por la Delegatura de Supervisión Societaria.