Plástico de un solo
Corte Constitucional unifica impuesto al plástico de un solo uso; importados también deben pagarlo
El alto tribunal estima que al dejarlos por fuera del gravamen a envases de productos que vienen de fuera, era inequitativo.

Una demanda que llegó a la Corte Constitucional, interpuesta por un ciudadano que alegó el derecho a la igualdad alrededor del plástico de un solo uso, fue resuelta por el alto tribunal y la sentencia tiene grandes implicaciones.
La Corte decidió declarar inexequible la frase ‘consumo propio’, que fue introducida en la norma que creó el impuesto nacional al plástico de un solo uso, lo que tiene una profunda repercusión.
Implica que el alto tribunal establece que los productos importados que ingresan al país, envasados, empacados o embalados en plástico, también deben pagar el impuesto del cual estaban libres, debido a la mencionada expresión: ‘consumo propio’.
Según la sentencia proferida, y de acuerdo con las explicaciones entregadas a SEMANA por Daniel Mitchel, presidente del gremio de empresas del plástico, Acoplásticos, “la Corte definió que un producto que ya viene dentro de un envase plástico, si es importado, también debe pagar el impuesto”.
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En efecto, el demandante de la norma, consignada en la Ley 2277 de 2024, alega varios puntos sobre los cuales versa su acción jurídica y que, a su juicio, estaban vulnerando varios principios constitucionales, como igualdad, equidad y justicia tributaria.
Sobre tributos a exportadores
En primer lugar, argumenta que se estaba gravando a los productores de plásticos de un solo uso “con fines de exportación”, es decir, lo que se produce en Colombia para vender afuera.
Desde la perspectiva del demandante, “los exportadores de productos plásticos de un solo uso no deberían ser sujetos pasivos del impuesto porque, a diferencia de los productores que venden plásticos en Colombia, su actividad económica no genera la externalidad negativa que el impuesto busca corregir, a saber: la contaminación ambiental”, dice el argumento esgrimido en la demanda.

Para el accionante, los productos plásticos de un solo uso que se exportan no se consumen ni desechan en el territorio nacional, por lo tanto, no se genera la afectación al medio ambiente que se busca proteger con la norma.
Por ello, “al gravar a los exportadores y otorgarles el mismo trato tributario que los productores que venden en el mercado nacional, el legislador desconoció el mandato de trato diferente entre disímiles”.
El importador sí tendrá que pagar
De los argumentos expresados por el demandante solo se aceptó el hecho de que un producto importado que venga en envase plástico de un solo uso si tendrá que pagar impuesto, para lo cual, la Corte sentencia que “para garantizar el principio de eficiencia tributaria, la Dian debía establecer con claridad la forma en la que el impuesto se liquidaría en este supuesto de imposición”.
