Economía
Declaración de renta: cédulas que deben presentarla entre el 15 y el 19 de septiembre; ojo con los topes
Tenga en cuenta si usted debe presentar el reporte durante esta semana.

Desde agosto y hasta el próximo mes de octubre, son millones los colombianos que deberán presentar oficialmente y ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la declaración de renta, un documento tributario clave y que en algunos casos es de carácter obligatorio.
No todos deben presentar este documento, pues la Dian define cada año ciertos topes en cuanto a ingresos, patrimonio, gastos o compras con tarjetas de crédito y consignaciones bancarias. Si supera ese monto en el total de transacciones para el año fiscal, deberá presentarla.

Recuerde que los vencimientos de la declaración de renta se definen de manera cedular, es decir, dependiendo de los dos últimos números de la cédula. Dependiendo de estos, la Dian le indica cuál es la fecha límite para presentar el reporte.
Aquí le contamos cuáles son las fechas de la semana siguiente, para que se agende de una vez y evite contratiempos con su declaración:
- 15 de agosto: cédulas terminadas en 47-48
- 16 de agosto: cédulas terminadas en 49-50
- 17 de agosto: cédulas terminadas en 51-52
- 18 de agosto: cédulas terminadas en 53-54
- 19 de agosto: cédulas terminadas en 55-56

¿Cómo saber si tiene que declarar renta?
Los topes definidos para declarar renta este año son los siguientes. Si usted cumple al menos uno de estos, debe presentar el reporte de manera obligatoria.
- Si tiene un patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 millones de pesos al finalizar el año gravable 2024.
- Si la suma de todos los ingresos fueron iguales o superiores a 65.891.000 millones de pesos comprobables al finalizar el año gravable 2024.
- Si cuenta con consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a 65.891.000 millones de pesos al finalizar el año gravable 2024.
- Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fueron iguales o superiores a 65.891.000.
- Si tuvo compras y consumos iguales o superiores a 65.891.000.
- Si usted es una persona responsable del Impuesto a las Ventas (IVA).

Es clave que cuente siempre con la asesoría de un contador público acreditado, para que evite errores en el proceso, que pueden salirle muy caros.