Reglas pensionales
Decreto reglamentario de reforma pensional iría en contravía del mandato de invertir los recursos para la vejez
Prohibe ciertas inversiones a través del fondo de transición del pilar contributivo.

En Colombia, había una total expectativa por el régimen de inversión que se debe estructurar alrededor de la reforma pensional, la cual entrará en vigencia a partir de julio.
Del diseño del mencionado régimen de inversión depende que se continúe generando ganancia, a través de inversiones de los recursos que los colombianos aportan para su vejez y que hacen parte del sistema pensional en el pilar contributivo, uno de los cuatro que tiene el nuevo esquema de aseguramiento.
Pues bien, el Ministerio de Trabajo, en una segunda ronda, mostró el decreto reglamentario de la reforma pensional, el cual estuvo para comentarios hasta el viernes, y generó preocupación en ColCapital, gremio de fondos de capital privado.
El texto que se dio a conocer del decreto que concluyó ya el cronograma de exposición a comentarios del público, estaría en contravía del mandato que indica que se debe asegurar la rentabilidad de los dineros de los ahorradores.
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Pero, además, con algunas de las medidas planteadas en el decreto reglamentario que frenan cierto tipo de inversiones, se pondría en juego la financiación de proyectos estratégicos a los que les apuestan dichos fondos de capital para generar utilidades a los recursos de las pensiones.
En el decreto dice que, en esa transición, no se podría invertir en instrumentos alternativos como los Fondos de Capital Privado, los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliaria y las titularizaciones inmobiliarias.
Para ColCapital, “dejar de incluir las inversiones en activos alternativos en el régimen de inversión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) y las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), impedirá seguir consolidando la dinámica de financiación y desarrollo que generan estos vehículos de inversión en el país y puede deteriorar el crecimiento económico y social del país”.
La exclusión de los Fondos de Capital Privado (FCP), los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliaria (FICI) y las titularizaciones inmobiliarias del régimen de inversiones que regiría el Fondo Temporal de la reforma pensional “tendría un efecto grave en el mercado de capitales y amenazaría buena parte del financiamiento y dinamismo de una serie de activos críticos para el desarrollo social y productivo del país”, enfatizaron.

ColCapital recordó que durante el año pasado, las Administradoras de Fondos de Pensiones representaron el 46 % de la inversión en FCPs, FICIs y titularizaciones inmobiliarias, canalizando recursos hacia proyectos en sectores como vivienda, infraestructura, salud y educación.
Es así como, la propuesta de excluir los activos alternativos del régimen de inversión tiene la capacidad de congelar una parte significativa de su financiación.
ColCapital pidió no olvidar que el Estado le apuesta a una política de reindustrialización, como está estipulado en un documento Conpes de 2023. En ese objetivo, el capital privado está en alto relieve, como dinamizador de financiación del sector productivo.

La reforma pensional establece un mandato contundente y es el de la optimización de la mesada pensional y una gestión eficiente de los recursos del sistema. Por lo tanto, resulta incomprensible que no se incluyan los mencionados instrumentos de financiación.
Por donde quiera que se miren las normas, promueven la inversión, claro, de forma prudente, para que sea efectiva la rentabilidad.
Pero, “ignorar los instrumentos mencionados reduciría las perspectivas de rentabilidad y afectaría por tanto las pensiones de los colombianos”, dice el pronunciamiento.
¿Qué viene?
Previo a la terminación del tiempo estipulado para comentarios al decreto en borrador, podría ajustarse o dejarse como está, por lo cual, ColCapital hace un llamado a que la reglamentación de la reforma pensional mantenga la inversión en activos alternativos.
