IMPUESTOS

Dian sale a explicar cómo funciona el IVA en zonas comunes de conjuntos residenciales, ante polémica alrededor de la medida

¿Cuándo hay que pagar IVA por usar una piscina en un inmueble de apartamentos? Esto dijo la entidad, ante reclamo por cobros de impuesto que muchos consideran inauditos.

14 de marzo de 2025, 9:01 p. m.
Conjunto residencial donde habrían descubierto el 'robo' de energía en Barranquilla.
Conjunto residencial | Foto: Cortesía: Air - e.

Aunque la función de la Dian es aplicar las normas tributarias que, en general, emanan del Congreso de la República, donde les dan debate y las aprueban, esta semana causó estupor el hecho de que la entidad enviara comunicaciones a los conjuntos residenciales, anunciando que empezará a apretar clavijas, en el sentido de exigir la aplicación de una norma existente en el Estatuto Tributario.

Está anotada en el artículo 462 del compendio de normas relacionadas con impuestos y se refiere al IVA que se debe pagar cuando hay una actividad que es considerada de explotación comercial.

https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/golpe-al-bolsillo-para-quienes-viven-en-conjuntos-residenciales-dian-cobrara-por-parqueaderos-salones-y-mas/202501/ no tardó en generar controversia. Principalmente, porque muchos opinadores se manifestaron y dijeron que dicho cobro era algo que sonaba increíble y absurdo.

Como son múltiples las normas de la Dian que son interpretadas a libre albedrío, la entidad emite conceptos aclaratorios, pero en esta oportunidad, debido a lo sensible del tema, por tratarse de la propiedad habitacional de las familias colombianas, la entidad recaudadora se pronunció de inmediato.

Así, a través de Gustavo Peralta, director de gestión jurídica de la Dian, entregaron las explicaciones del caso.

Gustavo Peralta, director Jurídico de la Dian
Gustavo Peralta, director Jurídico de la Dian | Foto: Dian / Cortesía

¿Cuándo se genera el cobro del IVA en conjuntos residenciales?

El impuesto al valor agregado (IVA) recae sobre actividades de explotación comercial. En el caso de los conjuntos residenciales, si una piscina, un saló comunal, un parqueadero o cualquier otro bien que haga parte de la propiedad horizontal, “solo causa el impuesto cuando el conjunto residencial explota económicamente las zonas comunes”.

En consecuencia, si dichos bienes se utilizan por los residentes, quienes pagan el servicio a través de una cuota de administración, no hay lugar al IVA.

No es nuevo

La Dian recordó que, sobre el tema, el Consejo de Estado se había pronunciado desde 2014, cuando confirmó la norma de 2006 en relación con el tema. Allí, el Alto Tribunal aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.

Primera jornada de descuento del IVA a varios productos programada por el Gobierno como una forma de reactivar el comercio, que fue golpeado por la pandemia.
Bogotá octubre 28 del 2021
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
| Foto: Guillermo Torres /Semana

Por consiguiente, Peralta enfatizó en que “uando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante”.

El jurista de la Dian manifestó que el Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta de esa manera, está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica.

Muchos en desacuerdo

El gremio de propiedad raíz, Fedelonjas, fue uno de los primeros en salir a manifestar su desacuerdo con la directriz impartida por la Dian.

Mario Ramírez Presidente de Fedelonjas
Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas | Foto: Fedelonjas

“Esta medida no solo representa una carga tributaria para las copropiedades, sino que también desconoce adicionalmente la naturaleza y función de la propiedad horizontal en el bienestar y la seguridad de las comunidades”, argumentó Mario Ramírez, presidente del gremio.

Se refirieron a los parqueaderos y demás áreas comunes, alrededor de los cuales, expresaron que “no son activos comerciales, sino espacios esenciales para la administración y sostenibilidad de las residencias. Gravar estos ingresos podrían traducirse en un aumento de las cuotas de administración, afectando directamente a propietarios y residentes.

Parqueadero
Parqueadero | Foto: Getty Images

Estaban avisados

Entre tanto, la Dian manifestó que ya el año pasado se había socializado la medida, pues se realizaron reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país.

Con base en ese proceso fue que “se reclasificaron 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo”, dijo el vocero de la Dian.

En otras palabras, no hay vuelta de hoja. En los casos mencionados, cuando se generan ingresos para el conjunto, hay que pagar IVA.