ECONOMÍA
El futuro de las sanciones en materia de aduanas está en manos del Congreso de la República
En febrero de este año la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo de la reforma tributaria del año 2022, que había otorgado facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expidiera el régimen sancionatorio aduanero, de decomiso de mercancías y el procedimiento aplicable. Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 920 de 2023 por medio del cual, en uso de dichas facultades, el Ejecutivo expidió el mencionado régimen sancionatorio.

Dentro del mismo fallo, el magistrado que salvó su voto, considera que el régimen sancionatorio aduanero no es un código y que, por lo tanto, el Presidente sí tenía la facultad de expedir el régimen sancionatorio. Esta postura es correcta, pues no puede considerarse técnicamente que un cuerpo normativo que consagre un régimen sancionatorio aduanero se considere un código, no es un cuerpo normativo sistemático.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte le otorgó a su fallo un efecto diferido. Esto quiere decir que le dio plazo al Congreso de la República hasta el mes de junio de 2026 para que esta Corporación expida dicho régimen sancionatorio aduanero. Con base en esta sentencia surgen entonces varias reflexiones y llamados de atención que queremos compartir.

Sea lo primero advertir, que tendremos “vigente” un régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías inconstitucional, pero aplicando hasta el mes de junio de año 2026. Claro, en una decisión pragmática, la Corte otorga un término para que se expila la ley que consagre las sanciones aduaneras, no obstante, dicho pragmatismo hace que durante este período se apliquen normas que ya están declaradas inconstitucionales.
Por otro lado, es una muy buena oportunidad para que se estructure un régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías competitivo, que busque realmente combatir las actuaciones ilegales y contrarreste las acciones de quienes se dedican violar las normas aduaneras. También es una oportunidad para consagrar un procedimiento que garantice la transparencia a la hora de tomar decisiones por parte de las Autoridades y para ello se podría establecer un procedimiento oral, con audiencias en las que los particulares y los funcionarios de la aduana puedan exponer sus argumentos y pruebas demostrando la legalidad de sus actuaciones.
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En la nueva Ley no puede consagrarse un régimen de infracciones simplemente formales, se debe evolucionar y mantener solamente un régimen que busque sancionar realmente las acciones delictivas y que le causen daño al Estado.
Para todo lo anterior, existe un buen ambiente hoy entre el sector privado y las Autoridades Aduaneras. Recordemos que, durante 2022, 2023 y 2024 se emitieron decretos atroces contra el sector del comercio exterior y las aduanas, como lo fue el decreto 659; que se preparó a puerta cerrada y se expidió por encima de cualquier consideración lógica y elemental, argumentando falsedades monumentales, como que, esta norma iba acabar con el contrabando; no podría haber una afirmación más ingenua y con una falta de conocimiento técnico evidente.
En esta oportunidad el sector debe participar activamente, lo cual sí está sucediendo. A pesar de todo, las puertas se volvieron abrir y por eso se debe aprovechar la oportunidad para que, conjuntamente, se estructure un proyecto de ley que esté a la altura del sector y con el cual las autoridades sientan que sí van a poder combatir las acciones ilegales aduaneras.
Para lo anterior, llamamos Congreso de la República para que se apersone, le dé la importancia que esta regulación sancionatoria aduanera merece e incluya en su agenda legislativa este propósito. No hay tiempo que perder, el sector del comercio exterior está en manos del Legislativo y es imperante que esta Ley sea expedida antes del mes de junio de 2026.