La prima de servicios es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores colombianos que cuentan con un contrato formal. Se paga en dos ocasiones durante el año y representa, para muchos, un ingreso adicional que permite ahorrar, invertir o adquirir bienes.
Sin embargo, hay muchas dudas sobre cómo y cuándo. Lo primero y más importante es tener clara la fecha límite de pago.

La ley colombiana indica que la prima de diciembre debe ser pagada antes del 20 de diciembre o máximo en esa fecha. Es decir, las empresas tuvieron que haberle pagado la prima el pasado 15 de diciembre, en la primera quincena. O tendrían que cancelarla este viernes en el transcurso del día.

Si no lo hicieron, tienen máximo hasta este sábado para hacerle llegar la prima. Sin embargo, al ser un día no hábil, puede que si la transfieren este día, no se vea reflejada en las cuentas de manera inmediata sino que se demore en llegar.
Es importante que sepa que los trabajadores tienen respaldo de la ley ante la posibilidad de que no les paguen este dinero. Los empleadores que no lo hagan en los tiempos estipulados o que de plano no lo hagan, pueden enfrentar sanciones que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

Además de ello, es importante que sepa que el trabajador tiene derecho a recibir un día de salario por cada día de retraso en el pago. Si el incumplimiento se extiende por más de más de 24 meses, también puede exigir el pago de intereses por el tiempo transcurrido.

Por ello, se recomienda a los trabajadores verificar su volante de pagos y en caso de incumplimiento, buscar asesoría para adelantar una reclamación, ya que la falta de pago constituye la vulneración de una obligación legal del empleador.









