ECONOMÍA
Estas son las sanciones por no consignar la prima de mitad de año
La prima debe ser consignada a más tardar el 30 de junio.


En Colombia, la prima de mitad de año es una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados, la cual corresponde a un salario mensual adicional.
Esta prima tiene dos períodos establecidos: el primero, a mitad de año, en junio y el segundo, a finales de año, en diciembre. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de pagar esta prestación antes del 30 de junio de cada año, y su no cumplimiento puede acarrear sanciones y consecuencias tanto para la empresa como para el empleador.
El no pago oportuno de la prima de mitad de año genera varias repercusiones legales. De acuerdo con la legislación laboral colombiana, si el empleador no efectúa el pago de la prima en la fecha establecida 30 de junio, el trabajador tiene derecho a exigirla y, además, puede presentar una demanda ante el Ministerio de Trabajo.

Sanciones económicas
Una de las principales sanciones por no consignar la prima es la obligación de pagar el valor total de la prima correspondiente, más los intereses moratorios que se generen durante el tiempo de retraso.
Los intereses moratorios son establecidos con base en la tasa de usura, que es determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto implica que el empleador deberá cubrir no solo la prima que no se pagó a tiempo, sino también los intereses derivados del retraso.
Adicionalmente, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador deberá cubrir una sanción por el retraso en el pago de cualquier prestación laboral. Este monto puede ser significativo y suele estar relacionado con el tiempo de demora.
Si la falta persiste, el empleador podría enfrentar sanciones mayores, las cuales incluyen el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados al trabajador.
Sanciones administrativas y judiciales
Además de las sanciones económicas, la empresa podría ser sancionada por las autoridades laborales. El Ministerio de Trabajo tiene la facultad de imponer multas a las empresas que no cumplan con las disposiciones legales en cuanto a las prestaciones sociales.

Dichas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento y del número de trabajadores afectados.
En casos extremos, si el empleador persiste en no pagar la prima, puede ser demandado judicialmente.
En este caso, el juez laboral podría ordenar el pago de la prima junto con los intereses moratorios, así como una indemnización por daños y perjuicios. La empresa también podría enfrentar una inspección más rigurosa por parte del Ministerio de Trabajo, lo que podría derivar en auditorías exhaustivas sobre otros aspectos laborales, afectando la reputación y la operatividad de la misma.