Impuestos
Impuesto al consumo: esto es lo que deben saber clientes y restaurantes en Colombia acerca de este tributo
Aunque rige desde 2013, este gravamen del 8 % en comidas y bebidas aún confunde a clientes y dueños de negocios sobre quién debe cobrarlo y quién no.
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El Impuesto Nacional al Consumo (INC) podría ser una de las obligaciones tributarias que más confusión genera en Colombia. Para muchos ciudadanos surge la pregunta al recibir la cuenta en un restaurante: ¿por qué algunos cobran este impuesto y otros no?
El INC, vigente desde el 1 de enero de 2013, aplica sobre el consumo de comidas y bebidas en restaurantes, bares, discotecas y servicios de catering.
Su tarifa es del 8 % y debe aparecer discriminada en la factura, sin incluir la propina. Durante la pandemia, este impuesto fue suspendido de manera temporal para apoyar al sector gastronómico, pero desde enero de 2023 volvió a aplicarse, explica el profesor de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Álvaro Arévalo, quien es experto en auditoría tributaria.
Advierte que un cobro indebido puede denunciarse ante la Dian y recuerda la importancia de solicitar siempre factura electrónica. Además, recomienda pagar con medios electrónicos para dejar trazabilidad y respaldo.

Es importante entender que, de acuerdo con la normativa, no todos los negocios están obligados a cobrarlo. Solo deben hacerlo aquellos con ingresos anuales superiores a 3.500 UVT (aproximadamente 165 millones de pesos en 2024).
En cambio, pequeños restaurantes, cafeterías de instituciones educativas o negocios con un único punto de venta están exentos. Los establecimientos que funcionan bajo franquicia, por su parte, facturan IVA en lugar de este tributo.
¿Pero por qué es importante para los negocios? Pues como lo aclara Arévalo, “asegurar el cumplimiento de la norma también contribuye a planificar y administrar mejor los recursos, evitando sanciones que pueden comprometer la estabilidad del negocio”.
Para los empresarios, el correcto manejo de este impuesto no solo evita sanciones, sino que permite una mejor planeación financiera en un sector que todavía se recupera de los efectos de la pandemia.
También en la ley de financiamiento
El impuesto al consumo no solo aplica para los servicios de comida, también para productos como vehículos automotores, con tarifas que varían según el valor del automóvil del 8 % al 16 %; yates, barcos, aviones y helicópteros de uso privado, gravados al 16 %.
Así mismo, la telefonía móvil prepago y pospago tiene un impoconsumo del 4 % en los planes que superan el monto exento establecido (alrededor de 47.000 pesos mensuales en 2025).
En el proyecto de ley de financiamiento, con el que el Gobierno busca financiar el presupuesto de 2026, se plantea, además, subir el impoconsumo de los bienes lujosos (vehículos, yates, motos) de 16 % a 19 % y gravar con ese tributo y con una tarifa de 19 % las boletas de espectáculos y eventos deportivos con valor superior a 500.000 pesos.