Tributario
Impuesto al plástico de un solo uso: incertidumbre sobre su futuro en la Corte Constitucional
Este tributo busca ayudar en la reducción de la contaminación, sin embargo, la ley no define con claridad quiénes son los sujetos pasivos del impuesto, lo que genera varios riesgos legales.
El impuesto al plástico de un solo uso, aprobado en Colombia en diciembre de 2022, entró en vigencia desde el 1 de enero de 2023. Esta medida, diseñada con el propósito de reducir el empleo de estos materiales con el fin de disminuir la contaminación, ha generado opiniones divididas entre expertos y empresarios.
Este impuesto afecta a los envases, embalajes y empaques de plástico de un solo uso, como bolsas, botellas, platos, vasos, cubiertos y pitillos. La tarifa establecida es de 0,00005 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
De acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los ingresos obtenidos de este gravamen se podrán financiar proyectos de limpieza y reciclaje de residuos plásticos.
No obstante, en los próximos días, la Corte Constitucional deberá emitir su opinión sobre la constitucionalidad del impuesto al plástico de un solo uso. Este tributo ha estado en el centro del debate debido a que, según juristas expertos, la versión actual de la norma es considerada regresiva y podría ser difícil de aplicar en términos de recaudación (se causa este año, pero se empieza a pagar el entrante).
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En un concepto enviado a la Corte por parte de la Procuraduría General de la Nación, se argumenta que la ley no define con claridad quiénes son los sujetos pasivos del impuesto, es decir, las personas obligadas a pagarlo. Además, se señala que la ley no establece un método claro para calcular el impuesto, lo que, según el ente de control, podría generar incertidumbre y litigios en su aplicación.
Estos argumentos fueron parte de la discusión en el panel “Grandes Debates sobre el Impuesto Nacional sobre plásticos de un solo uso”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Allí, expertos tributaristas expresaron su preocupación por las inconsistencias de la norma, tanto en su proceso legislativo como en las imprecisiones en su redacción, factores que podrían llevar a que este impuesto sea declarado inconstitucional.
Claudia Rodríguez, socia de Cahn-Speyer Paredes, explicó que algunos productores han recaudado sin tener que hacerlo, y otros han asumido el costo de la recaudación. Independientemente de la validez, hubo 10 meses de incertidumbre que deben resolverse. “Es un tema muy complejo que podría llevar a que la norma exista, pero no sea aplicable”.
El propósito de este impuesto es reducir la cantidad de plástico que los colombianos utilizan. Según Greenpeace Colombia, en el país se consumen anualmente 1,25 millones de toneladas de plástico, lo que equivale a 24 kilos por persona al año.
A juicio de Juan Pablo de Guzmán, Socio de De Guzmán Márquez Abogados, la Corte debe contextualizar esta medida no como un impuesto de recaudación sino como una correctiva, pues su propósito no es solo obtener dinero sino influir en el comportamiento de los consumidores.
La reacción de los empresarios ante el impuesto al plástico de un solo uso ha sido variada. Algunos han expresado su respaldo, argumentando que es necesario para proteger el medio ambiente. Uno de ellos es Oliver Velásquez, CEO de Autorepuestos y Campanas SAS, quien considera que este impuesto ayudará a reducir los costos relacionados con el plástico al fomentar el uso de materiales reutilizables. “En el caso de mi empresa, a veces utilizamos plástico para envolver algunas piezas, pero ahora estamos buscando alternativas para cubrirlas con materiales reutilizables. Esto no solo beneficia a nuestra empresa, sino también al medio ambiente”.
Sin embargo, otros empresarios han criticado la medida, argumentando que aumentará los costos de producción y dificultará la competitividad de las empresas colombianas en el mercado internacional. Mary Peña, empresaria del sector de bebidas, afirmó: “El impuesto es una medida que podría incrementar los costos de producción y dificultar la competitividad de las empresas colombianas en el mercado internacional”.
Para los expertos, la decisión de la Corte Constitucional es fundamental en vista de la determinación del Consejo de Estado. Según Mónica Bolaños, socia de Garrigues, “en la situación actual, no queda más opción que definir quiénes son los sujetos pasivos de la ley y asumir que el sujeto pasivo es quien empaca, pero esto plantea un problema ya que el hecho generador no se aplica a ese sujeto pasivo”.
Así, el balón quedó en la cancha de la Corte Constitucional, la cual deberá dirimir este debate que tiene dos caras: el gran impacto del impuesto en la industria y los consumidores y el impulso que este le puede dar a la reducción de la contaminación en Colombia.