Economía

Impuestos por crisis en Catatumbo seguirán cobrándose, pese a que el Gobierno levantó el estado de conmoción

La Dian dio mayor claridad sobre el tema.

25 de abril de 2025, 7:16 p. m.
Reacciones al decreto que establece tres impuestos para financiar el Catatumbo en medio de la conmoción interior
Un decreto estableció tres impuestos para financiar el Catatumbo en medio de la conmoción interior. | Foto: Fotomontaje con fotos de Archivo Semana

A mediados del pasado mes de enero, el Gobierno nacional decidió establecer, mediante un decreto, el estado de conmoción con el fin de garantizar las capacidades del Estado para hacerle frente a la guerra que se disputa en el Catatumbo entre las disidencias de las Farc y el ELN.

En el decreto se declaró también la emergencia económica, teniendo en cuenta que se necesitaba presupuesto determinado para atender las necesidades humanitarias de los desplazados y las comunidades afectadas por la violencia.

Dian reveló qué pasará con nuevos impuestos por emergencia del Catatumbo. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Entre los impuestos que se establecieron con la medida se encontró el IVA para juegos de azar en línea, el impuesto especial a la venta y exportación de hidrocarburos y carbón. Además de la reactivación del impuesto de timbre.

Dian reveló qué pasará con nuevos impuestos por emergencia del Catatumbo

Hace algunas horas, el presidente Gustavo Petro anunció el levantamiento del estado de conmoción en el país. Sin embargo, para muchos quedó la duda sobre si los impuestos aplicados con la medida seguirán vigentes.

La Dian aseguró que aunque el Decreto 467 levantó el estado de conmoción, lo cierto es que los impuestos descritos anteriormente sí seguirán vigentes y aplicándose a los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Decreto 467 levantó el estado de conmoción. | Foto: Stock.adobe.com

“El Decreto 467 de 2025 levantó el estado de conmoción interior en el Catatumbo, y prorrogó por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. El Decreto 175 de 2025 no requiere prórroga, ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”, indicó la Dian.

La medida es regulada a través del literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, el 21 de abril de 2025 en la Casa de Nariño, en Bogotá
Gustavo Petro, presidente de Colombia, el 21 de abril de 2025 en la Casa de Nariño, en Bogotá. | Foto: Andrea Puentes - Presidencia de la República

En el caso de este estado de conmoción, las medidas adoptadas fueron diseñadas para aplicarse a lo largo del año 2025.