Laboral

La reforma laboral no cambió la prima de diciembre. Esto es lo que debe hacer si su empleador incumple con este pago

Las empresas tienen como fecha máxima el 20 de diciembre para hacer realidad esta obligación con sus trabajadores.

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19 de noviembre de 2025, 12:08 a. m.
La prima de servicios equivale a un mes de salario y se paga en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. | Foto: Archivo SEMANA

El presente año ha sido muy movido para el mercado laboral colombiano. De un lado, se registran cifras de desempleo históricamente bajas (con una tasa de 8,2 % a septiembre) y, del otro, se han realizado varios cambios en las normas que rigen los horarios de trabajo y los derechos de los trabajadores.

Precisamente, continuó la reducción progresiva de la jornada laboral máxima semanal, que inició en julio de 2023, cuando pasó de 48 a 47 horas. En el mismo mes de 2024 bajó a 46 horas, en 2025 a 44 horas y en 2026 se fijará en 42 horas semanales. A ella se sumó la reforma laboral del Gobierno Petro (Ley 2466 de 2025), sancionada el pasado 26 de junio y que, entre otras cosas establece al contrato a término indefinido como la modalidad general de vinculación laboral; amplía la jornada nocturna (desde las 7 p.m.), incrementa progresivamente el recargo por trabajo dominical y festivo hasta alcanzar el 100 % y fortalece los derechos de los trabajadores de plataformas digitales, entre otros ajustes.

Esos cambios han llevado a algunas personas a preguntarse si las nuevas normas laborales cambian derechos, como la prima de servicios, la cual equivale a un salario al año que se paga en dos cuotas: en junio y en diciembre, y la respuesta es clara: No. La reforma laboral no modifica ninguna las normas que regulan la prima de servicios.

Vale la pena recordar que la que se da a fin de año y que corresponde a 15 de salario, debe ser pagada por el empleador a más tardar el 20 de diciembre. Este pago además es proporcional al tiempo que haya trabajado la persona durante el semestre, es decir, tienen derecho a prima tanto quienes han trabajado todo el año con una empresa, como quienes llevan pocos meses.

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight, explica que aunque la prima de fin de año se paga el 20 de diciembre, se causa con corte el 31 del mismo mes, lo que ocurre es que se usa una “ficción legal” para anticipar el pago y que la gente pueda tener dinero para poderlo disfrutar en Navidad.

Agrega que aunque hay fecha límite para el pago, no hay una fecha anterior, o sea, se puede pagar en teoría en cualquier momento y en cualquier mes antes del 20 de diciembre.

¿Y si no pagan?

La informalidad de muchas compañías en el país hace que algunos empleadores se hagan los locos o simplemente omitan este pago, que en realidad es una prestación social. En este caso, Cuervo recomienda a los trabajadores afectados pedir una intervención del Ministerio de Trabajo para que investigue en virtud de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Si con todo y la investigación del MinTrabajo, subsiste el incumplimiento, el empleado eventualmente podría evaluar la posibilidad de renunciar alegando “un grave incumplimiento de obligaciones, en lo que se considera normalmente como una renuncia motivada, también conocida popularmente como un despido indirecto”, dice el abogado y aclara que el no pago de la prima puede provocar una renuncia motivada, en la que el culpable es el empleador. En este caso se puede aspirar no solamente al pago de la prima, sino además una indemnización por haber roto el contrato de trabajo de forma unilateral imputable a la empresa.

Camilo CuervoAbogado laboralista
Camilo Cuervo, abogado laboralista | Foto: CAMILO CUERVO

Aclara, sin embargo, que estos casos son poco comunes porque no generan salarios o ‘brazos caídos’, como sí ocurre con el incumplimiento en el pago de las cesantías. “En el mejor de los casos, el trabajador tendrá derecho a que se le cancele la prima actualizada, a valor presente, por el retraso en el pago”, puntualiza.

¿Cómo calcularla?

Teniendo en cuenta que por cada semestre o 180 días se pagan 15 días de salario, se puede usar una regla de tres sencilla para saber a cuánto dinero se tiene derecho en caso de no haber trabajado todo el periodo. Además, hay que tener en cuenta que en el cálculo de la prima de servicios se incluye el auxilio de transporte, a pesar de que este no es salario.

Así, por ejemplo, si una persona recibe un salario mensual de 1,6 millones de pesos, debe sumarse el auxilio de transporte (200.000 pesos), por lo que la base para calcular la prima es de 1,8 millones. Con esta base, los 15 días de prima equivalen a 900.000 pesos si trabajó todo el semestre; si laboró solo tres meses, corresponderían 450.000 pesos, y si trabajó un mes, recibiría 150.000 pesos.

Cuervo reitera que la prima de fin de año la deben recibir todos los asalariados y se paga proporcional al número de días trabajados durante el semestre, inclusive si solo fue un día y se paga de forma proporcional. Aclara, además, que ni las vacaciones ni las incapacidades suspenden el contrato de trabajo y, por ende, no afectan el número de días con el que se calcula la prima.

La prima tampoco se afecta por suspensiones por razones disciplinarias, aunque admite que en este aspecto hay una discusión jurídica. No obstante, en su concepto esa discusión se resuelve a favor del trabajador.