Economía
Ley le pone freno a los bancos de Colombia: reconocida forma de cobro no podrá ser utilizada en todos los casos
Los usuarios deben conocer sus derechos y los deberes adquiridos.


En Colombia las entidades bancarias están supervisadas por diversas instituciones que regulan las buenas prácticas en los procesos de interacción con los clientes. Además, se cuenta con diversas leyes que protegen a los usuarios en diversas situaciones.
La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, es una de las normativas más importantes en Colombia para garantizar los derechos de los consumidores en el marco de sus relaciones comerciales con los proveedores de bienes y servicios. Entre sus objetivos más destacados se encuentra el de proteger a los consumidores de prácticas abusivas, incluidas las cobranzas indebidas o molestas.

Uno de los puntos fundamentales de la Ley 1480 de 2011 es la regulación de las prácticas de cobranza, un aspecto crucial debido al impacto negativo que las prácticas abusivas pueden tener sobre la calidad de vida de los consumidores.
La ley establece reglas claras que deben seguir tanto los proveedores de bienes y servicios como las empresas encargadas de las cobranzas, con el fin de evitar que los consumidores sufran acosos, amenazas o intimidaciones durante el proceso de cobro.
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Entre las disposiciones más relevantes en este sentido, se encuentra la obligación de que las empresas solo puedan realizar gestiones de cobranza dentro de ciertos horarios y a través de canales establecidos, como el teléfono o el correo electrónico, y siempre de manera respetuosa.
Se prohíbe expresamente el uso de tácticas intimidatorias, como las amenazas o el acoso repetido, prácticas que anteriormente eran comunes y generaban gran malestar entre los consumidores.
Además, la ley establece que los consumidores deben ser informados adecuadamente sobre el monto total de la deuda, incluyendo los intereses y los cargos adicionales que puedan haberse generado. Esta medida busca evitar situaciones de confusión o engaño, en las que los usuarios no conocían con claridad los términos de su obligación.

Deudas prescritas
Uno de los puntos clave de esta legislación es la prohibición de las cobranzas ilegales o acosos por deudas prescriptas. A través de la ley, se busca que los consumidores no sean víctimas de acoso por parte de las empresas que intentan cobrar deudas ya prescritas, una práctica que puede resultar en intimidaciones innecesarias y generar un desgaste emocional en los usuarios.
La ley establece que una vez que la deuda ha prescrito, las entidades financieras y los proveedores de bienes y servicios no pueden seguir realizando gestiones de cobranza. Si intentan cobrar una deuda que ha prescrito, el consumidor tiene derecho a oponerse y exigir que cesen las acciones de cobro. Este derecho se apoya en el principio de buena fe y en la necesidad de proteger la paz y tranquilidad del consumidor.